Está facultado para adjudicar un acto de selección dentro de un recurso de impugnación

 

De estas dos disposiciones se infieren dos aspectos importantes a saber, que el Tribunal de Contrataciones actúa en sede administrativa, por tanto está facultado para corregir, enmendar o revocar los agravios cometidos por la Administración. y en consecuencia disponer u ordenar el acto correcto y conforme a derecho; y que el recurso de impugnación tiene como propósito enmendar los agravios de una resolución de adjudicación. Esos agravios no pueden ser otro que un derecho subjetivo que no fue reconocido por la Administración. el cual se traduce que no le fue adjudicado el acto, a pesar de tener mejor derecho que los demás aspirantes. Por tanto, el Tribunal de Contrataciones Públicas tiene competencia y facultad para determinar, dentro del recurso de impugnación presentado, si una persona natural o jurídica tiene mejor derecho para que se le adjudique un acto de selección de contratista. entonces así debe declarado.

Sentencia de 10 de marzo de 2015. Caso: Niedgaban, S.A. vs. Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Texto de fallo

Sobre este tema, el Tribunal de Cuentas en el cumplimiento de su función, lleva a cabo el control financiero, de gestión y de resultados, fundados en la eficiencia y eficacia, economía, equidad, veracidad y legalidad. Le corresponde, además el establecimiento de un sistema de transparencia en la gestión de los servidores públicos, recuperando el dinero de las lesiones patrimoniales del Estado.

Sentencia de 25 de junio de 2021. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución 21-2018 CARGOS de 13 de noviembre de 2018, emitida por el Tribunal de Cuentas.

Texto del Fallo

Puede llevar a cabo contrataciones directas para facilitar el ejercicio de sus funciones

 

En este escenario jurídico, no está demás mencionar que, aunque este no es el caso, el artículo 116 del Código Electoral le permite al Tribunal Electoral,por urgencia notoria, llevar a cabo contrataciones directas (arrendamiento,compras, etc.) para facilitarle el ejercicio de sus funciones al momento que está ejecutando el presupuesto de elecciones. Obvio es que esta norma ha sido concebida para disciplinar circunstancias netamente nacionales y no las que hoy ocupa nuestra atención; sin embargo es citada por esta Sala para ilustrar, que en casos similares el Tribunal Electoral puede llevar a cabo contrataciones directas, sin que esto menoscabe el objetivo de los principios que respaldan las actuaciones públicas en lo que a contrato se refiere.

Sentencia de 19 de abril de 2002. Caso: Equipamiento Institucional, S.A. (EKINSA) c/ Tribunal Electoral.

Texto de fallo

El Tribunal Electoral, está facultado para ejercer la potestad reglamentaria en materia del procedimiento y métodos para la recolección de las firmas, requeridas a fin de activar la Asamblea  Constituyente Paralela por vía de la iniciativa ciudadana, no le es dable extender dicho poder a efectos de delimitar el momento, en que la ciudadanía pueda ejercer por iniciativa propia el poder constituyente. Cabe anotar, que este es el derecho político de los ciudadanos a participar en la dirección de asuntos públicos y conducción del Estado, y la reglamentación establecida en el artículo 7 del Decreto N° 16 de 8 de junio de 2021, que prevé un calendario para la recolección  de las referidas firmas y su aplicación, restringe este derecho, al colocarle obstáculos, que hagan utópica dicha participación, sobrepasando además la potestad reglamentaria que le ha sido constitucional y legalmente otorgada.

Sentencia de 12 de abril de 2023. Demanda de Inconstitucionalidad contra el Decreto 2 del 4 de febrero de 2021.

Texto del Fallo

Tenemos que el Tribunal Electoral, en razón de las funciones a él atribuidos por la Carta Magna se encuentra plenamente facultado para establecer las reglas electorales en conjunto con la Comisión Nacional de Reformas Electorales. Está facultada, tal y como hemos visto, permite determinar, tanto la cantidad, como el método de selección, a aplicar para la escogencia de los diputados, tanto en los circuitos uninominales, como en los plurinominales; manteniendo como norte, el aseguramiento de la representatividad de los diferentes partidos políticos, así como la promoción de las candidaturas independientes, a fin que estas también puedan tener acceso a cargos de elección popular.

Sentencia de 30 de marzo de 2023. Demanda de Inconstitucionalidad R.R.D. c artículo 323 del Texto Único del Código Electoral.

Texto del Fallo