Es el Tribunal independiente e imparcial que conocerá, en única instancia, de: a) El recurso de impugnación contra el acto de adjudicación, la declaratoria de deserción o el acto o resolución por la cual se rechazan las propuestas emitidos por las entidades, en los procedimientos de selección de contratista. b) El recurso de apelación contra la resolución administrativa del contrato y la inhabilitación del contratista. c) Las acciones de reclamo no resueltas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro del término de los cinco días hábiles que tiene para resolver.