TRIBUNAL ELECTORAL

Puede llevar a cabo contrataciones directas para facilitar el ejercicio de sus funciones

 

En este escenario jurídico, no está demás mencionar que, aunque este no es el caso, el artículo 116 del Código Electoral le permite al Tribunal Electoral,por urgencia notoria, llevar a cabo contrataciones directas (arrendamiento,compras, etc.) para facilitarle el ejercicio de sus funciones al momento que está ejecutando el presupuesto de elecciones. Obvio es que esta norma ha sido concebida para disciplinar circunstancias netamente nacionales y no las que hoy ocupa nuestra atención; sin embargo es citada por esta Sala para ilustrar, que en casos similares el Tribunal Electoral puede llevar a cabo contrataciones directas, sin que esto menoscabe el objetivo de los principios que respaldan las actuaciones públicas en lo que a contrato se refiere.

Sentencia de 19 de abril de 2002. Caso: Equipamiento Institucional, S.A. (EKINSA) c/ Tribunal Electoral.

Texto de fallo