El extracto transcrito tiene como intención establecer la clara posición jurisprudencial, con la que esta Corte, ha sentado que el artículo 4 de la Constitución Política, no opera de pleno derecho, ya que los tratados internacionales tienen en nuestro país, generalmente, jerarquía legal y, excepcionalmente, forman parte del bloque constitucional, si no contrarían los principios básicos del Estado de Derecho, ni las instituciones que sustentan la independencia nacional y autodeterminación del Estado Panameño y básicamente cuando se trate de tratados de derechos humanos suscritos por la República.

Sentencia de 17 de julio de 2025. Salvamento de Voto dentro de la Acción de Inconstitucionalidad AHZ c frases del artículo 513 y 515 del Acuerdo 7-1 de 5 de febrero de 2022 “Que aprueba el Texto Único del Código Electoral y ordena su publicación en la Gaceta Oficial y en el Boletín Electoral”. 18412

Texto del Fallo

Podemos precisar, del análisis integral del artículo 4 de la Constitución Política con los preceptos antes transcritos de la Convención de Viena, que aun cuando un tratado o convenio internacional se incorpora a la legislación interna a través de una ley, ello no es óbice para que sea desconocida la naturaleza internacional de aquellos, puesto que para su firma y aprobación ha mediado el acuerdo de voluntades de los Estados que los han suscrito; lo que crea un vínculo jurídico entre los Estados contratantes, del cual deviene la obligación y responsabilidad de acatarlos.

Por consiguiente, un tratado o convenio internacional no es susceptible de ser anulado de manera unilateral, con sustento en motivos derivados del derecho interno, por parte de alguno de los Estados que se encuentra vinculado al mismo.

En tanto en considerarse que existe incompatibilidad en la aplicación de un tratado o convenio internacional y la legislación interna, el Estado parte, debe utilizar los medios previstos en el derecho internacional, ya sea para la enmienda y modificación del instrumento internacional o para lograr la terminación del tratado o retiro de él.

Sentencia de 3 de abril de 2024. Acción de Inconstitucionalidad M.M. c Algunas frases del Código de Derecho Internacional Privado.

Texto del Fallo

Deber de garantizar el aprovechamiento de los recursos acuáticos

 

Es deber fundamental del Estado Panameño, y más en específico de las autoridades designadas para esto, como la que ha emitido la actuación demandada, el garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina sea cónsona con lo estipulado en los Convenios y Tratados Internacionales, como la convención RASMAR, que señala que es obligación estatal el tomar las medidas de mitigación que favorezcan la conservación de las zonas húmedas.

Sentencia de 1 de abril de 2016. Caso Juan Ramón Sevillano y Rivera, Bolívar y Castañedas c/ Autoridad de los Recursos Acuáticos.

Texto de Fallo

Está facultado para adjudicar un acto de selección dentro de un recurso de impugnación

 

De estas dos disposiciones se infieren dos aspectos importantes a saber, que el Tribunal de Contrataciones actúa en sede administrativa, por tanto está facultado para corregir, enmendar o revocar los agravios cometidos por la Administración. y en consecuencia disponer u ordenar el acto correcto y conforme a derecho; y que el recurso de impugnación tiene como propósito enmendar los agravios de una resolución de adjudicación. Esos agravios no pueden ser otro que un derecho subjetivo que no fue reconocido por la Administración. el cual se traduce que no le fue adjudicado el acto, a pesar de tener mejor derecho que los demás aspirantes. Por tanto, el Tribunal de Contrataciones Públicas tiene competencia y facultad para determinar, dentro del recurso de impugnación presentado, si una persona natural o jurídica tiene mejor derecho para que se le adjudique un acto de selección de contratista. entonces así debe declarado.

Sentencia de 10 de marzo de 2015. Caso: Niedgaban, S.A. vs. Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Texto de fallo

Sobre este tema, el Tribunal de Cuentas en el cumplimiento de su función, lleva a cabo el control financiero, de gestión y de resultados, fundados en la eficiencia y eficacia, economía, equidad, veracidad y legalidad. Le corresponde, además el establecimiento de un sistema de transparencia en la gestión de los servidores públicos, recuperando el dinero de las lesiones patrimoniales del Estado.

Sentencia de 25 de junio de 2021. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución 21-2018 CARGOS de 13 de noviembre de 2018, emitida por el Tribunal de Cuentas.

Texto del Fallo