Puede excepcionalmente admitirse una demanda para garantizar el acceso a la justicia

 

En el negocio subjudice, este Tribunal de alzada advierte que el acto administrativo impugnado afecta derechos meramente subjetivos siendo la vía adecuada para accionar ante esta Sala, en su momento, la acción de plena jurisdicción, que tal como lo establece la ley contencioso-administrativa prescribe, salvo disposición legal en contrario, al cabo de dos meses, a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto o de realizado el hecho o la operación administrativa que causa la demanda.

No obstante lo anterior, esta Corporación no puede soslayar que debido a la naturaleza propia del acto dictado por la Administración así como el cariz social de los actores de la presente controversia, la difunta señora SIXTA CHÉRIGO, madre del accionante, no formó parte del procedimiento administrativo, por lo que no tuvo conocimiento del mismo.

Tomando como base lo antes expuesto, este Tribunal de Apelaciones, de forma excepcional, considera lo justo el conocer de la acción que nos ocupa, por lo que debe declararse admisible la demanda presentada pues de lo contrario, en el caso de no admitirla, estaríamos limitando la posibilidad del demandante de tener acceso a este tipo de procesos judiciales e impedirle que el mismo sea dilucidado y esclarecido en la etapa procesal correspondiente.

Auto de 15 de septiembre de 2006. Caso: Dennis Buitrago Chérigo vs. Dirección Nacional de Reforma Agraria.

Texto del fallo

Su aplicación al momento de emitir un pronunciamiento de fondo

 

Por último, es oportuno manifestar que este Tribunal reconoce no sólo el derecho a la Tutela Jurídica Efectiva desde un propósito garantista del libre acceso a la jurisdicción, si no que además es del criterio que la aplicación del mismo debe estar sujeta al objetivo de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la pretensión que esté fundada en nuestras fuentes de derecho (como viene a constituirse la propia ley).

Sentencia de 10 de marzo de 2015. Caso: Virginia Del Carmen Godoy Espinosa vs. Autoridad Nacional de Administración de Tierras.

Texto de fallo

La Tutela Judicial Efectiva constituye el Derecho Fundamental que tiene todo ciudadano a acceder a un Proceso con todas las Garantías Constitucionales, que culmine con una decisión de fondo debidamente motivada, lo que desde luego no significa el derecho a obtener una determinación favorable, sino únicamente un pronunciamiento fundamentado en el que se decida su pretensión. Además, la Tutela Judicial Efectiva implica también el derecho a la efectividad de la sentencia.

Auto de 13 de abril de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización J.A.R. c Estado Panameño (Ministerio de Economía y Finanzas).

Texto del Fallo

No debe interpretarse como un acceso desmedido a la justicia

 

Antes de finalizar, vale dejar constancia que una cosa es la Tutela Judicial Efectiva y otra cosa es el deber que tiene todo el que ocurra ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en auxilio de sus Derechos subjetivos o en defensa de los intereses de la colectividad, esto es, de cumplir con los requisitos básicos mínimos que por Ley se han establecido, por ello no se debe interpretar que la tutela judicial efectiva, sea un acceso desmedido a la justicia, puesto que, no ha sido esto lo que ha sostenido esta Corporación de Justicia a través de su jurisprudencia.

Auto de 20 de enero de 2010. Caso: Ediltza Orealgi Pérez Panezo vs. Sistema Estatal de Radio y Televisión.

Texto del fallo