Comparación entre esta acción de personal y la remoción o destitución

 

A juicio de la Sala, existen sustanciales diferencias entre el traslado como acción de personal o medida disciplinaria impuesta por el funcionario u organismo público competente al recurso humano bajo su dirección y la remoción de éste. A este respecto, la remoción es sinónimo de destitución del recurso humano o funcionario por incurrir en causales disciplinarias que la ameriten, o bien prescindir de dicho personal por ser de libre nombramiento y remoción. Mientras que el traslado es la movilización vertical u horizontal de la respectiva unidad, regularmente dentro del engranaje institucional, bajo ciertas condiciones y limitaciones, que permanece vinculado a la función pública.

En el primer caso, la persona cesa de prestar servicio al Estado, mientras que, en el segundo supuesto, no; empero, ambas tienen en común ser, genéricamente, acciones de personal. Incluso la Sala ha dicho, como bien lo anota la Procuraduría de la Administración, que no debe tenerse el traslado como una remoción “toda vez que no constituye una sanción” (Cfr. sentencia de 29 de noviembre de 1993), ello por cuanto las sanciones disciplinarias están claramente establecidas en el Reglamento.

Sentencia de 29 de enero de 2002. Caso: María Magdalena Sánchez c/ Caja de Seguros Social. Registro Judicial, enero de 2002, p. 323.

Texto del fallo

Tipologías usuales en el ramo de educación

 

De lo anterior se infiere que el traslado de TELLO BURGOS, no pudo ser por urgencia del servicio, pues su trabajo era necesario en la posición donde laboraba antes del traslado.

Las otras dos clases de traslado en el ramo de educación son el regular y por baja matrícula. En el caso de la profesora TELLO su traslado no se enmarca dentro de ninguna de estas dos clases pues, no pudo ser por baja de matrícula, ya que esta se desempeñaba como Planificadora II y no de educadora en un plantel educativo, y en el caso del traslado regular, el mismo se produce cuando es necesario suplir, mediante concurso público de créditos y antecedentes profesionales las vacantes causadas por necesidades del servicio, destitución, renuncia, jubilación o fallecimiento del titular, pero en el caso de la profesora TELLO no se cumplen ninguno de los requisitos de un traslado regular.

Sentencia de 18 de octubre de 1993. Caso: Ángela Tello Burgos c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, octubre de 1993, p. 214.

Texto de Fallo

Deben expresarse las razones que justifiquen dicha acción de personal

 

Igualmente, las motivaciones que se sustentan en el acto administrativo que ordena el traslado (Resolución Administrativa N.° 073 de 26 de agosto de 2005), son inexistentes, suscrita por el entonces Ministro de Gobierno y Justicia (Héctor Alemán), incumpliendo lo preceptuado en la primera y tercera disposición considerada por el demandante en su líbelo de demanda.

Tratándose de un servidor público de carrera, tal como se ha debidamente acreditado en autos, y cuya condición no ha sido desvirtuada por la Administración, ésta ha de vigilar la normativa legal, que como la indicada, establecen las condiciones mínimas, para proceder a expedir la acción objeto de este análisis.

Dicha carencia al justificar el acto demandado, es impropia y es concordante, incluso, por el informe de conducta, el cual no coadyuva a que esta Superioridad se base en razones y pruebas sobre el móvil de la acción de personal cuestionada a la luz de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia y, de manera particular, las normas especiales contenidas en la Ley N.° 9 de 20 de junio de 1994.

Sentencia de 12 de febrero de 2009. Caso: Juan Jesús Cedeño c/ Ministerio de Gobierno y Justicia. Registro Judicial, febrero de 2009, p. 639.

Texto del fallo

Podemos precisar, del análisis integral del artículo 4 de la Constitución Política con los preceptos antes transcritos de la Convención de Viena, que aun cuando un tratado o convenio internacional se incorpora a la legislación interna a través de una ley, ello no es óbice para que sea desconocida la naturaleza internacional de aquellos, puesto que para su firma y aprobación ha mediado el acuerdo de voluntades de los Estados que los han suscrito; lo que crea un vínculo jurídico entre los Estados contratantes, del cual deviene la obligación y responsabilidad de acatarlos.

Por consiguiente, un tratado o convenio internacional no es susceptible de ser anulado de manera unilateral, con sustento en motivos derivados del derecho interno, por parte de alguno de los Estados que se encuentra vinculado al mismo.

En tanto en considerarse que existe incompatibilidad en la aplicación de un tratado o convenio internacional y la legislación interna, el Estado parte, debe utilizar los medios previstos en el derecho internacional, ya sea para la enmienda y modificación del instrumento internacional o para lograr la terminación del tratado o retiro de él.

Sentencia de 3 de abril de 2024. Acción de Inconstitucionalidad M.M. c Algunas frases del Código de Derecho Internacional Privado.

Texto del Fallo

Deber de garantizar el aprovechamiento de los recursos acuáticos

 

Es deber fundamental del Estado Panameño, y más en específico de las autoridades designadas para esto, como la que ha emitido la actuación demandada, el garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina sea cónsona con lo estipulado en los Convenios y Tratados Internacionales, como la convención RASMAR, que señala que es obligación estatal el tomar las medidas de mitigación que favorezcan la conservación de las zonas húmedas.

Sentencia de 1 de abril de 2016. Caso Juan Ramón Sevillano y Rivera, Bolívar y Castañedas c/ Autoridad de los Recursos Acuáticos.

Texto de Fallo