Esta Judicatura, al respecto del fuero sindical que se alega, observa que de acuerdo a la normativa vigente (Artículo 383 del Código Laboral), éste tiene como finalidad amparar al trabajador que se encuentra protegido por él, de que no sea despedido sin previa autorización y sin causa prevista en la ley, ya que, de lo contrario, tal despido se considera como una violación al mismo.

No obstante, en el caso en particular, se denota que, aun cuando el actor ha logrado acreditar, que de acuerdo al artículo 381 numeral 4 del Código de Trabajo, goza de fuero sindical, el acto impugnado no tiene implícita una orden de despido sin previa autorización, sino que se trata de una mera comunicación, con relación a la fecha, en que finalizaba el contrato transitorio que mantenía en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

En este punto, resulta ineludible para la Sala, hacer un alto y explicar que, en el caso del actor, los efectos del fuero sindical que alega, lo ampara y protege, de ser despedido sin causa justificada durante el tiempo que dure su contrato transitorio, cuyo período no será mayor  de doce meses y expirará con la vigencia fiscal; y es que, resultaría infundado creer, que dicho fuero por sí solo, tiene el alcance de obligar a la autoridad nominadora, a mantener vigente una contratación transitoria, que culmina conforme a las disposiciones establecidas por la Ley.

Sentencia de 11 de octubre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción P.P.M.P. c Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del Fallo

No hay normas claras que los ampare frente al despido de la persona de quien dependen

 

… hay una situación a la que no podemos hacernos ajenos, y es que, ciertamente, en nuestro país, si bien, se ha legislado en materia de discapacitados, no es menos cierto, que cuando nos centramos al aspecto laboral o de trabajo, encontramos que sólo se ha hecho alusión o contemplado tal aspecto para los casos en que el discapacitado sea el que preste el servicio, ya sea en la administración pública o en el sector privado, no así, para los casos en que el discapacitado fuere beneficiario de un funcionario público o empleado del sector privado en condiciones físicas y de salud normal…

De un estudio pormenorizado a cada una de las precitadas Leyes y Decreto, propiamente, resultó que no se ha hecho hasta ahora alusión a los casos en que el discapacitado fuere el dependiente del funcionario público o empleado del sector privado, lo que escora en un vacío para tales dependientes que esta Corporación de Justicia no puede dejar continuar así.

Sentencia de 10 de junio de 2011. Caso: Miguel Ángel Cigarruista Palma c/ Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Registro Judicial, junio de 2011, p. 442.

Texto de fallo

Componentes en que se apoya la igualdad de oportunidades en el ámbito de la estabilidad laboral

 

Con respecto al derecho de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, aspecto de especial atención, la postura que adopta este Tribunal, específicamente en lo referente al gozo de estabilidad por condición de discapacidad, se ha de apoyar en dos componentes: primero pretende subsanar una especie de inactividad administrativa que se ha dado, por la inexistencia de la Comisión Interdisciplinaria evaluadora, exigida por la propia Ley 59 de 2005, ante tal omisión por parte del Estado; por otro lado, considera esta Sala, basta acreditar a través de diagnóstico médico, el padecimiento crónico, involutivo y/o degenerativo y que este produzca una discapacidad laboral. En definitiva, el dictamen de la Sala conlleva, la comprobación del tipo de afectación de salud y que ésta cause un deterioro de la actividad laboral de aquellos previstos en la Ley.

Sentencia de 27 de noviembre de 2014. Caso: Raquel Maritza Pérez c/ Ministerio de Educación.

Texto de fallo

Su Ley Orgánica contempla el pago de salarios caídos a los funcionarios de carrera policial

 

Del examen íntegro de las circunstancias y elementos que rodean el negocio, la Sala Tercera debe señalar, que la Ley Orgánica de la Policía Nacional contempla, el pago de salarios caídos, siempre que sean funcionarios de carrera policial que hayan sido reintegrados al cargo que ocupaban por orden judicial. En este sentido, observa esta Sala, que el demandante, CRISTÓBAL RIVERA CAMARGO, se encontraba ocupando el cargo de Sub-Comisionado al momento de dictarse el acto impugnado, cargo que pertenece a la carrera policial, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Ente Policial en mención.

Sentencia de  22 de abril de 2015. Caso: Cristóbal Rivera Camargo c/ Ministerio de Gobierno y Justicia. Registro Judicial, abril de 2015, p. 1001.

Texto de fallo

Causas que conllevan el pase del servicio activo al estado de disponibilidad

 

Las causas para que un miembro de la Policía Nacional pase del estado activo al de disponibilidad son: con motivo de una sanción disciplinaria, por una causa penal que lleve consigo la separación provisional del cargo hasta que se dicte una Sentencia definitiva, por una Sentencia judicial condenatoria, cuando la pena sea privativa de libertad y por enfermedad o incapacidad temporal.

Sentencia de 13 de mayo de 2015. Caso: Berardo García Pittí c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto de fallo