Concepto

Queremos recalcar que en su parte medular, (sic) tal circular acotó:

“Los criterios y definiciones conceptuales, así conmo también los ordenamientos jurídicos atinentes a la materia, nos permiten discernir que los gastos de representación constituyen sumas que se asignan a servidores públicos de mayor jerarquía, con el propósito de que puedan asumir desembolsos propios del cargo, y por ello, son parte del ejercicio de esa designación. En consecuencia, el Estado no pagará gastos de representación a funcionarios que hayan cesado en las funciones inherentes a los cargos con jerarquía establecidos en la Ley de Presupuesto”.

Sentencia de 22 de mayo de 1992. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Carlos Vergara Sánchez c/ Caja de Seguro Social. Acto impugnado: Acción de personal n.° 1896-89 de 25 de mayo de 1989. Magistrado ponente: Edgardo Molino Mola.

Texto del fallo

Separación del cargo

En relación a los gastos de representación que reclamó [el demandante] y le fueron negados, debe tenerse presente que esos emolumentos se pagan a los funcionarios públicos por razón de su cargo, esto es, mientras sean titulares de los mismos, por lo que una vez separados del cargo cesa el derecho a percibirlos.

Sentencia de 23 de junio de 1975. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Virginia Escala c/ Caja de Seguro Social. Acto impugnado: Resolución 0990-73 de 1 de noviembre de 1973. Magistrado ponente: Ricardo Valdés.

Texto del fallo

No obstante, la entidad demandada en el caso en concreto del demandante, ha interpretado erróneamente lo expresado en la Ley de Presupuesto, con respecto a que solo tendrán derecho a gastos de representación los funcionarios que tengan derecho a ello mientras ocupen sus cargos, asumiendo que esta disposición, le permite concluir que los gastos de representación no constituyen salario y, por ende, no deben ser tomados en cuenta como parte de la remuneración devengada por el funcionario, para el cálculo de la indemnización prevista en la Ley sobre el mercado de valores en la República de Panamá y la Superintendencia del Mercado de Valores, cuando  aquellas norma solo pretende reafirmar que, para recibir el gasto de representación el funcionario debe estar ejerciendo efectivamente, el cargo en que fue nombrado y que cuenta con esta retribución.

Sentencia de 19 de julio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción JAMG c Superintendencia del Mercado de Valores.

Texto del Fallo