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Categoría: SERVIDORES PÚBLICOS
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Constitución Política
Artículo 299. Son servidores públicos las personas nombradas temporal o permanentemente en cargos del Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Municipios, entidades autónomas y semiautónomas; y en general, las que perciban remuneración del Estado.
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Ley 9 de 1994
Servidor público. Es la persona nombrada temporal o permanentemente en cargos del Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los municipios, entidades autónomas o semiautónomas y, en general, la que perciba remuneración del Estado.
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Doctrina
Persona natural que presta sus servicios personales a una entidad estatal, para satisfacer necesidades de la Función Pública, de carácter laboral, y propias de la dependencia oficial, bajo continuada dependencia y subordinación, en forma permanente, temporal o transitoria, y quien como contraprestación, recibe una remuneración.
PARRA GUTIÉRREZ, William René, Ernesto Parra Mejía y Natalia Parra Mejía, Derecho Administrativo Laboral, 4.ª ed., Ediciones Nueva Jurídica, Bogotá, 2012, p. 124.
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