Ante la inexistencia de la referida Comisión Interdisciplinaria, queda claro que el padecimiento de las enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas, así como la insuficiencia renal crónica, que produzca discapacidad laboral, solo se tendrá por acreditada cuando sean aportadas dos (2) certificaciones médicas expedidas por especialistas idóneos del ramo; no obstante la señora G.V., únicamente aporto la certificación médica que reposa a foja 16 del dossier, de lo cual se colige el incumplimiento de la exigencia contenida en el artículo 5 de la Ley 59 de 2005, el cual fue reformado a través de la Ley 25 de 19 de abril de 2018.

Sentencia de 24 de noviembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción G.V. c Ministerio de Cultura.

Texto del Fallo

Por otro lado, es importante que esta Corporación de Justicia  proceda a indicar dentro del presente fallo que el hecho que una certificación médica que acredite la existencia de una enfermedad crónica, involutiva y/o degenerativa no establezca expresamente el grado de incapacidad, no quiere decir que la misma deba de certificar el grado de discapacidad laboral que el trabajador posee o mantiene, toda vez que la misma no tiene vicios de falsedad y es apartada dentro del proceso bajo criterio de legalidad.

Sentencia de 29 de marzo de 2021. Demanda Contencioso Administrativa para que se declare nulo por ilegal el Resuelto de Personal Fijo 256 de 01 de diciembre de 2017 emitido por el Instituto Panameño de Deportes.

Texto del Fallo