CALIDAD DE INVESTIGADO En la jurisdicción penal

De la jurisprudencia citada se desprende que, la imputación de cargos en materia penal tiene trascendencia, por cuanto vincula formalmente a la persona indiciada con el proceso, abriendo la posibilidad real de una investigación en su contra, de aplicar medidas cautelares y de culminar en un posible juicio.

Bajo esa comprensión, la calidad de investigado, en cuanto sus efectos y el conocimiento efectivo de encontrarse sujeto a una causa penal, se conecta con el acto formal de comunicación y control llevado ante el Juez de Garantía, y no con la simple noticia criminal que, por insuficiencia de elementos, puede incluso archivarse sin avanzar a una etapa de imputación.

En tal escenario, no resulta jurídicamente razonable equiparar la existencia de una denuncia archivada -sin imputación- con la afirmación categórica de que el ciudadano “ha sido investigado” en el sentido procesal y material relevante que justifique, por sí solo, la aplicación sancionatoria del artículo 60 de la Ley 57 de 2011.

Sentencia de 25 de febrero de 2026. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción GPCE c Dirección Institucional en Asuntos de Seguridad Pública (DIASP) del Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo