Con relación al alcance de la tutela establecida en la Ley 42 de L999, para las personas con discapacidad, sus padres, madres, el tutor o el representante legal, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia mediante fallo del 21 de septiembre de 2020, se ha pronunciado en los siguientes términos:
“Esta Máxima Corporación de Justicia, con relación al artículo 45-A de la Ley 42 del 27 de agosto de 1999, adicionado por la Ley 15 de 31 de mayo de 2016, ha señalado que dicha norma se desprenden dos puntos muy importantes: el primero es la posibilidad de que una persona distinta a aquella que padece la discapacidad pueda exigir la protección laboral, siempre que ostente la condición de padre, madre, tutor o representante legal de la persona con discapacidad y; el segundo la necesidad de que en estos casos se acredite con antelación una causal establecida en la ley que justifique la terminación del trabajador, dejando en claro que no entenderá como causal el “libre nombramiento y remoción”, salvo que se trate de funcionarios nombrados en cargos de confianza
Es decir, lo que busca la norma es garantizar el empleo a quienes padezcan alguna discapacidad, a la madre y el padre de niños o personas con discapacidad y a quienes sean tutores/as o representantes legales de las personas que ostentan dicha condición; no obstante, el reconocimiento de la protección señalada, parte de la acreditación de la discapacidad de la persona la cual el servidor público afirma tener la representación legal”
Sentencia de 25 de febrero de 2026. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción JCPP c Asamblea Nacional.
