Sobre el particular, nuestra máxima Corporación de Justicia recientemente ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la estabilidad que ampara a los funcionarios de las Ciencias Agrícolas. Así, por conducto de la Sentencia de 13 de enero de 2021, señalo: “Lo que debe interpretarse es que, siendo un servidor de carrera agropecuaria, para proceder con su destitución debe transitar por la opinión, que, al respecto, le dé el Consejo Técnico Nacional de Agricultura.”

Por tal razón, y como quiera que se encuentra acreditado que I.Y.B.P., es un profesional de las Ciencias Agrícolas, debe decirse que el mismo se encontraba amparado por la Carrera Agrícola, concebida en la Ley 22 de 1961, por ende, su destitución solo era posible si se efectuaba bajo los términos consignados en el Cuerpo Normativo en referencia.

Y es que, para poder hacer efectiva la remoción del hoy ensayante, debía acreditarse que había incurrido en las causales de incompetencia física, moral o técnica, o que había incumplido los deberes constitucionales de competencia, lealtad y moralidad en el servicio, y además, darle traslado al Consejo Técnico Nacional de Agricultura, a efectos que realizara el trámite establecido en el artículo 10, antes citado, de la Ley 22 de 1961, situación que evidentemente no ocurrió, puesto que ha quedado de manifiesto, y así el propio Ente Ministerial lo reconoció, que el hoy demandante fue desvinculado de la Administración Pública bajo la figura del libre nombramiento y remoción.

Sentencia de 27 de enero de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción I.Y.B.P. c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

Un puesto público permanente es aquella plaza laboral que consiste en la necesidad constante de cubrir una posición, en la estructura de personal del Estado, pero ello no quiere decir que dicha permanencia, le otorgue al funcionario público la estabilidad laboral que únicamente puede ser adquirida mediante el ingreso a la Carrera Administrativa, a través de las normas de reclutamiento y selección pata tal fin o, mediante el amparo de algún tipo de fuero laboral.

Sentencia de 13 de enero de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.A.B.P. c Sistema Estatal de Radio y Televisión.

Texto del Fallo

Se puede definir la estabilidad laboral de un servidor públicos, como la inamovilidad del cargo de la que goza un funcionario, en la que se garantice que no puede ser removido de su puesto de trabajo discrecionalmente, salvo que medie una causa justificada o previa instauración de un Procedimiento Disciplinario.

Sentencia de 5 de enero de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción C.A.V.R. c Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del Fallo

El artículo 19 de la Ley 52 de 13 de diciembre de 2000, modificada por la Ley 78 de 20 de marzo de 2019, es desarrollada por el Reglamento Interno en los artículos 76 y 78 del Reglamento Interno de la Caja de Ahorros, dictados por la Junta Directiva aprobado mediante Resolución JD No. 16-2019 de 17 de junio de 2019, publicada en la Gaceta Oficial No. 28802 de 24 de junio de 2019, vigente al momento en que se emite el acto impugnado, que establece que los funcionarios de la Caja de Ahorro podrán ser cesados de sus cargos por destitución y que la misma puede ser justificada o no justificada, también dispone la norma, que el Gerente General tiene la potestad para dar por finalizada la relación laboral sin fundamentarse en causal alguna y donde el artículo 78 señala el procedimiento para esta destitución.

De lo anterior se sustrae, que si bien se le garantiza la estabilidad laboral a los empleados de la Caja de Ahorros por una ley especial, y al señalar que solo pueden ser destituidos por causas justificadas, de acuerdo a un procedimiento, al mismo tiempo permite que ellos también puedan ser destituidos con base en las causales establecidas en el Reglamento Interno, sin necesidad de que medie una causa justificada, condicionando a que se pague una indemnización incluyendo, vacaciones y décimo tercer mes proporcional, tal como ha ocurrido en el presente caso, se desprende del artículo primero y segundo del acto impugnado.

Por otro lado, se garantiza el pago de los salarios caídos ante la situación de que la autoridad competente determine que el despido fue injustificado.

Sentencia de 7 de noviembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.L.B.A. c Caja de Ahorros.

Texto del Fallo

Las normas referidas, evidencian el establecimiento de un régimen especial de estabilidad para el trabajador, padres, madres, tutor o el representante legal de éste, cuya discapacidad laboral haya sido diagnosticada por autoridades competentes, situación que implica que quien se vea beneficiado de dicho fuero, gozará de estabilidad laboral y no podrá ser removido del puesto ocupado, salvo que el empleador o superior acredite con antelación una causal establecida en la ley que justifique la terminación de la relación laboral o si el funcionario ocupa un cargo considerado como “de confianza”.

 En este sentido, resulta preciso anotar que le régimen especial de estabilidad para el trabajador, padres, madres, tutor o el representante legal de una persona con discapacidad laboral no es automático, sino que se encuentra supeditado a la existencia de una certificación a su favor emitida, ya sea por la Secretaria Nacional de Discapacidad, el Ministerio de Salud o la Caja de Seguro Social.

Sentencia de 19 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción C.J.C.C. c Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo