Sobre el particular, nuestra máxima Corporación de Justicia recientemente ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la estabilidad que ampara a los funcionarios de las Ciencias Agrícolas. Así, por conducto de la Sentencia de 13 de enero de 2021, señalo: “Lo que debe interpretarse es que, siendo un servidor de carrera agropecuaria, para proceder con su destitución debe transitar por la opinión, que, al respecto, le dé el Consejo Técnico Nacional de Agricultura.”

Por tal razón, y como quiera que se encuentra acreditado que I.Y.B.P., es un profesional de las Ciencias Agrícolas, debe decirse que el mismo se encontraba amparado por la Carrera Agrícola, concebida en la Ley 22 de 1961, por ende, su destitución solo era posible si se efectuaba bajo los términos consignados en el Cuerpo Normativo en referencia.

Y es que, para poder hacer efectiva la remoción del hoy ensayante, debía acreditarse que había incurrido en las causales de incompetencia física, moral o técnica, o que había incumplido los deberes constitucionales de competencia, lealtad y moralidad en el servicio, y además, darle traslado al Consejo Técnico Nacional de Agricultura, a efectos que realizara el trámite establecido en el artículo 10, antes citado, de la Ley 22 de 1961, situación que evidentemente no ocurrió, puesto que ha quedado de manifiesto, y así el propio Ente Ministerial lo reconoció, que el hoy demandante fue desvinculado de la Administración Pública bajo la figura del libre nombramiento y remoción.

Sentencia de 27 de enero de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción I.Y.B.P. c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

Esta Corporación de Justicia debe señalar que el control disciplinario tiene por objeto la buena marcha de la Administración Pública, lo cual va aparejado a que, quienes se encuentran al servicio del Estado, cumplan fielmente con sus deberes oficiales, siendo esta la razón por la que se tipifican, en su gran mayoría, las conductas que constituyen faltas disciplinarias; no obstante, bajo el Principio de Proporcionalidad, la sanción ha de ser moderada o equilibrada en relación con la conducta y afectando al mínimo derechos en conflicto, como parámetro de medición cualitativo y cuantitativo de las sanciones, más aun tratándose de servicios públicos cuya trayectoria profesional se remonta a una cantidad considerable de tiempo prestado dentro del engranaje de la Institución, como lo es el caso de la parte actora.

Sentencia de 23 de enero de 2023. Demanda Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción Y.N.G.V. c Fiscalía Superior Regional de Panamá Oeste.

Texto del Fallo

Un puesto público permanente es aquella plaza laboral que consiste en la necesidad constante de cubrir una posición, en la estructura de personal del Estado, pero ello no quiere decir que dicha permanencia, le otorgue al funcionario público la estabilidad laboral que únicamente puede ser adquirida mediante el ingreso a la Carrera Administrativa, a través de las normas de reclutamiento y selección pata tal fin o, mediante el amparo de algún tipo de fuero laboral.

Sentencia de 13 de enero de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.A.B.P. c Sistema Estatal de Radio y Televisión.

Texto del Fallo

Anota esta Corporación de Justicia que el Principio de Especialidad, por ser uno de los principios y garantías que rige el proceso de extradición de una persona, tiene su origen en el Derecho Internacional, pero se sostiene en presupuestos de la jurisdicción penal, en vista de que se aplica exclusivamente dentro de causas criminales a seguir contra una persona extraditada.

Sentencia de 11 de agosto de 2022. Demanda de Inconstitucionalidad H.H. c Resolución de 22 de marzo de 2022.

Texto del Fallo

El incidente debe entenderse como toda cuestión que surge durante el transcurso de un proceso y que, de alguna manera, afecta, o puede afectar, o incidir en su tramitación, resultado o intereses de las partes; es decir que, repercute directamente sobre el tema objeto del proceso principal, lo cual es contrario a las solicitudes, las cuales no son más que requerimientos o peticiones realizadas dentro del proceso y que no refieren a cuestiones de fondo.

Auto de 15 de noviembre de 2022. Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo C.A.B. c Banco Nacional de Panamá.

Texto del Fallo