PLIEGO DE CARGOS En qué consiste

Es oportuno indicar, que el artículo 2 (numeral 36), de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, “Que regula la Contratación Pública”, ordenado por la Ley 153 de 2020, vigente al momento en que dieron los hechos, establece que el Pliego de Cargos, es el conjunto de requisitos exigidos unilateralmente por la Entidad licitante en los Procedimientos de Selección de Contratista para el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras públicas, incluyendo los términos y las condiciones del contrato que va a celebrarse, los derechos y las obligaciones del contratista y el procedimiento que se va a seguir en la formalización y ejecución del contrato.

A su vez, expresa que el mismo, deberá incluir reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la mayor participación de los interesados en igualdad de condiciones, no debe incluir requisitos o condiciones contrarias a la Ley y al interés público, pues, será nula de pleno Derecho.

Sentencia de 01 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción PROCESADORA MONTE AZUL, S.A. c Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Texto del Fallo