SUTRACCIÓN DE MATERIA Desaparición del objeto litigioso

Deviene en palmario que el demandante ha sido restituido el derecho subjetivo que se demanda, por medio de la acción contencioso-administrativa en estudio. De ahí que, se ha dado la derogatoria tácita del acto impugnado, y desaparición del objeto litigioso con la expedición de Decreto de Personal N° 531 de 22 de abril de 2021. Es de notar, que esta acción de recursos humanos lleva implícito el reconocimiento por parte de la autoridad nominadora del derecho del trabajo con diagnóstico de discapacidad de permanecer en su puesto de trabajo, así como el acatamiento de las disposiciones sobre equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad.

En torno a la falta de objeto litigioso dentro de una demanda en que se impugna un acto administrativo, que resulta insubsistente por la expedición de otro, este Tribunal ha dictaminado la ocurrencia del fenómeno jurídico que la doctrina conoce como “obsolescencia procesal” y que la jurisprudencia nacional ha denominado sustracción de materia.

Sentencia de 27 de febrero de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción L.E.C.P. c Ministerio de Educación.

Texto del Fallo