El Acto Condición es aquel acto que hace que a un individuo le resulte aplicable una norma jurídica o un conjunto de ellas, que hasta ese momento no lo eran, colocándole en una situación jurídica enteramente preestablecida por el Derecho.

Sentencia de 8 de septiembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad J.L.R.G. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

En sentido de lo anterior, deviene preponderante dejar en claro que, si bien el efecto procesal que produce el silencio administrativo negativo es habilitar la concurrencia ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues tiene la virtud de ser un medio de agotamiento de la vía gubernativa, la propia Ley lo permite bajo presunción de que la solicitud o recurso del potencial afectado han sido negados o desestimados, pero, esta presunción legal admite prueba en contrario (“iuris tantum”) (ver arts. 201, numeral 77, dela Ley 38 de 2000 y 1104 del Código Civil).

Lo anterior significa que, aun producido el silencio administrativo queda pendiente de acreditarse si efectivamente la solicitud o el recurso de que se trate han sido o no efectivamente denegados y que tal denegación ha afectado Derechos subjetivos susceptibles de ser amparados mediante la correspondiente Acción de Plena Jurisdicción.

Dicho de otra forma, es importante recalcar que el silencio administrativo que se viene tratando no implica “pre se” la nulidad y consecuente ilegalidad del Acto Administrativo que se presume desfavorable a quien invocó esa supuesta falta de pronunciamiento, sino que lo que se entiende a partir de allí es que la respectiva solicitud ha sido negada y con ello se ha agotado la vía gubernativa, quedando así habilitada la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sentencia de 26 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción E.M.B.C. c Ministerio de Obras Públicas.

Texto del Fallo

Al analizar a fondo la presente demanda, corresponde a la Sala determinar la legalidad del acto impugnado, con fundamento en los cargos de ilegalidad aducidos por la parte actora, quien alega violación del fuero electoral laboral del cual gozaba, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 270 y el artículo 279 del Código Electoral.

Se observa que las normas transcritas disponen, la vigencia del fuero electoral laboral, señalando, además, que quienes se encuentren amparados por el mismo, siempre que medie causa justificada y previa autorización expresa del Tribunal Electoral, podrán ser removidos de sus cargos, de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento aplicable, según corresponda.

En atención a lo expuesto, primeramente debe determinarse si, efectivamente, al momento de emitirse el acto impugnado, el actor se encontraba amparado del fuero electoral laboral.

De lo antes transcrito se constata que al momento de dejarse sin efecto el nombramiento del señor M.A.J.L. el mismo e encontraba amparado por el fuero electoral laboral, según consta de la certificación original de 23 de septiembre de 2019, emitida por el Tribunal Electoral, visible a foja 10 del expediente judicial, que fue admitida como prueba por este Tribunal, mediante el Auto de Prueba de 3 de junio de 2021.

Por lo tanto, lo que procedía, de conformidad con los artículos citados era que, previo a emitirse el acto administrativo impugnado, se cumpliera el procedimiento establecido en la ley, que incluía peticionar al Tribunal Electoral, que autorizase la medida a aplicar.

Sentencia de 26 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.A.J.L. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Es importante aclarar que el refrendo es un acto administrativo de aprobación, realizado por el Contralor General dentro del contexto de su rol fiscalizador de la hacienda pública, que tiene como objeto verificar la adecuación del acto a refrendar, con el ordenamiento jurídico vigente. De la misma forma, la normativa vigente ha dispuesto que el refrendo del Contralor es un requisito necesario para que el acto administrativo en firme que lo requiera, pueda tener eficacia o en otras palabras para que pueda ejecutarse. Por consiguiente, los actos administrativos que requieran el refrendo, no surgen a la vida jurídica, es decir, no producen efectos ni obligaciones que le son propios, hasta tanto no hayan sido refrendados por la Contraloría General de la República.

Sentencia de 22 de agosto de 2022. Solicitud de Viabilidad Jurídica Contraloría General de la República c Patronato de la Cinta Costera.

Texto del Fallo

La solicitud de viabilidad jurídica es un mecanismo exclusivo para que la Contraloría General de la República someta a criterio de la Sala Tercera, si es dable el refrendo sobre alguna orden de pago o acto administrativo que afecte un patrimonio público.

Sentencia de 22 de agosto de 2022. Solicitud de Viabilidad Jurídica Contraloría General de la República c Patronato de la Cinta Costera.

Texto del Fallo