No pueden ser gravados por los municipios

 

Del estudio armónico de los Artículos 1249 y 1238 del Código Administrativo y Artículo 75, ordinal 28, de la Ley 106 de 1973, se desprende que el Municipio no puede gravar a los juegos de suerte y azar, como lo son las tragamonedas.

[…]

De conformidad con los prescrito en el Artículo 17, ordinal 9, de la Ley 106 de 1973, para establecer tasas o impuestos se requiere que estén previstos en la Ley. De esta manera se viola la mencionada disposición legal, pues no existe ley que autorice el Consejo Municipal del Distrito de Colón a gravar las máquinas tragamonedas.

Sentencia de 18 de diciembre de 1980. Caso: Procurador de la Administración c/ Tesorería Municipal de Colón.

Texto del fallo

Su beneficio corresponde exclusivamente al Estado

 

El legislador ha dispuesto expresamente que los beneficios de los juegos de suerte y azar corresponde únicamente al Estado.

En consecuencia, el Municipio no puede participar de esos beneficios por medio de gravámenes.

Fundándose en el artículo 1045 del Código Fiscal, considera la Sala los beneficios en esas actividades no incluye a los Municipios, ya que dicha disposición se refiere exclusivamente al Tesoro Nacional.

Sentencia de 18 de diciembre de 1980. Caso: Procurador de la Administración c/ Tesorería Municipal de Colón.

Texto del fallo

Sus coordinadores y representantes no gozan de estabilidad laboral

 

De todo lo anterior la Sala concluye que los Coordinadores de las Juntas o representantes gubernamentales no gozan de la estabilidad que el artículo 343 le reconoce a los Magistrados y Jueces Seccionales de Trabajo durante los períodos para los cuales sombrados. Por lo tanto, se desestiman por infundadas jurídicamente las violaciones de las disposiciones que en la demanda se invocan en contra del Decreto Ejecutivo impugnado.

Sentencia de 16 de diciembre de 1980. Caso: Arcelio Quintero Quintero c/ Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.

Texto del fallo

Sus representantes no gozan de iguales prerrogativas que los Jueces Seccionales de Trabajo

 

Debe así mismo tenerse presente que la designación de los Coordinadores es por tiempo indefinido, así se desprende del artículo 6° de la citada Ley. En cambio los nombramientos de Jueces Seccionales y Magistrados de Trabajo son por períodos fijos, según lo establece el artículo 341 de la Ley 67 de 1947, norma que fue incorporada al Código de Trabajo vigente de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 7° de su artículo 1064.

Al interpretar en la demanda el artículo 16 de la Ley 7a. de 1975, el apoderado del demandante parece entender que dicha norma, al establecer que los miembros de las juntas gozarán de todos las prerrogativas y privilegios recenocidos a los Jueces Seccionales de Trabajo, son equiparados a éstos en lo relativo a su status personal.

Sentencia de 16 de diciembre de 1980. Caso: Arcelio Quintero Quintero c/ Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.

Texto del fallo

Dentro de ese concepto no está incluida la actividad avícola

 

No aparece en las disposiciones pertinentes a los impuestos de la Ley 106 de 1973 ni en el Acuerdo N.° 5, de 23 de enero de 1980, expedido por el Consejo Municipal de Panamá, una definición sobre lo que son los productos agropecuarios.

De ahí que le asiste la razón al Señor Procurador cuando señala que ese vocablo se define y usualmente se entiende por lo que se expresa en el Diccioario de la Lengua Española, que no incluye a la actividad avícola dentro del concepto de las actividades agropecuarias.

Sentencia de 29 de diciembre de 1980. Caso: Productos Avícolas Fidanque, S.A. c/ Tesorería Municipal del Distrito de Panamá.

Texto del fallo