No cabe hacer tal petición en una acción de nulidad

 

Tal como se advierte de lo transcrito, la petición distinguida con la letra CH., no es conducente tratándose de una acción contencioso-administrativa de nulidad. Esa petición es propia de una acción de ilegalidad subjetiva, en la que la Sala después de declarar la nulidad de los actos administrativos impugnados, en su lugar, hace las reparaciones del derecho subjetivo lesionado, o dice, cuál es el acto que debe sustituir los anteriores declarados nulos. Pero frente a una acción de nulidad tendiente a reparar el orden jurídico infringido, no es adecuado adicionar peticiones como la planteada por el actor en esta demanda.

La demanda Contencioso-Administrativa de nulidad es directa y simple sobre los actos administrativos viciados de ilegalidad, por lo que no puede trascender a otras declaraciones, menos de la naturaleza y en la forma como lo formula el actor en su pedimento.

Auto de 2 de diciembre de 1980. Caso: Rogerio De María Carrillo c/ Consejo Académico de la Universidad de Panamá. Registro Judicial, diciembre de 1980, p. 16.

Texto del fallo

Queda sin efecto si se anula el acto jurídico que le dio vida

 

En el caso sub-judice la obligación tributaria nace del acto jurídico que constituye el acreditamiento de los intereses objetivos de la Cláusula Octava del Contrato de Contingencia y termina mediante un acto jurídico similar que consiste en el debitamiento de esos intereses producto de la eliminación de esa cláusula octava.

Como bien anota el Prof. Rafael Bielsa, que la obligación tributaria que nace de un acto jurídico a diferencia de aquella que se genera de un hecho jurídico, queda sin efecto si el acto jurídico que le dio vida es rescindido o anulado.

Sentencia de 10 de diciembre de 1980. Caso: Republic National Bank Inc. c/ Administración Regional de Ingresos, Zona Oriental. Registro Judicial, diciembre de 1980, p. 58.

Texto del fallo

Definición

 

Según la Ley 22 de 2006 en su artículo 2 la acción de reclamo: “Es la acción que pueden interponer las personas naturales o jurídicas contra todo acto u omisión legal o arbitrario ocurrido durante el proceso de selección de contratista y antes que se adjudique, mediante resolución, el acto público correspondiente”.

Auto de 29 de abril de 2016. Caso: Alexis R. Zuleta –vs- Dirección General de Contrataciones Públicas.

Texto del Fallo

Obligación de acatar las normas que regulan el plan de manejo

 

Tal como indicamos líneas atrás, las estructuras en construcción se encontraban dentro del área protegida Parque Nacional Volcán Barú, por lo que el promotor también estaba obligado a acatar las normas que regulan el Plan de Manejo de dicha área, ya que así lo indica taxativamente el artículo 25 cuando establece lo siguiente: “…si la actividad, obra o proyecto de desarrollo recae, parcial o totalmente, sobre un área localizada dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas deberá demostrar su cumplimiento mediante los mecanismos que establezca la ANAM para tales efectos.”

Sentencia de 16 de mayo de 2016. Caso: Carlos Fernando Alfaro Hart -vs- Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto del Fallo

Se requiere para cualquier modificación de proyectos existentes

Retomando el contenido del Decreto Ejecutivo 209 de 2006, norma vigente en el momento en que se inicia el proceso administrativo que dio lugar al acto administrativo demandado, resulta importante indicar que el artículo 15 establecía que “los nuevos proyectos, obras o actividades o modificaciones de los ya existentes en sus fases de planificación, ejecución, emplazamiento, instalación, construcción, montaje, ensamblaje, mantenimiento, operación, funcionamiento, modificación, desmantelamiento, abandono y terminación, que ingresarán al proceso de Evaluación de impacto Ambiental 0 se acogerán a la Guía de Buenas Prácticas Ambientales, son los indicados en la lista taxativa contenida en el Artículo 16 de este Reglamento y aquellos que la ANAM determine de acuerdo al riesgo ambiental que puedan ocasionar.” Por tanto, no es cierto lo señalado por el actor que estaba exento de presentar el correspondiente estudio de impacto ambiental, aún cuando sólo era una modificación o remodelación de lo aprobado inicialmente en el Proyecto Ecoturístico Los Quetzales.

Sentencia de 16 de mayo de 2016. Caso: Carlos Fernando Alfaro Hart c/ Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto del Fallo