SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO

Unidad del ordenamiento jurídico

 

La Sala declaró en sentencia de 9 de agosto de 1990 que fue nula la elección del Dr. Víctor Levy Saso como Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá porque el respectivo reglamento de elecciones contenía disposiciones que permitieron votar a estudiantes que tenían un índice académico inferior al previsto en la ley. Con esta medida cautelar la Sala busca evitar que se produzca la nulidad de la elección del Rector de la Universidad de Panamá y que se pueda resquebrajar la unidad que debe tener el ordenamiento jurídico. Por ello la Sala, corro lo ha hecho en el pasado, debe dejar plasmado su inquebrantable deseo de hacer prevalecer la ley sobre cualquier reglamento que se aparte de ella, tal como lo dispone el artículo 15 del Código Civil. (SIC)

Auto de 27 de junio de 1991. Proceso: Nulidad. Caso: Miguel Antonio Bernal c/ Universidad de Panamá. Acto impugnado: Reglamento para la Elección del Rector de la Universidad de Panamá. Magistrado ponente: Edgardo Molino Mola. Registro Judicial, junio de 1991, p. 67.

Texto del fallo