Tipologías

Las riberas de los ríos no se limitan a la parte de este afluente más inmediata a la tierra y/o al lecho que descansa junto a la orilla. En función de la batida de las aguas, las riberas pueden ser calificadas de interior o exterior, quedando la primera comprendida al inicio del artículo 536 del Código Civil, que dice así: “las fajas laterales de los alvéolos de los ríos comprendidos entre el nivel de sus bajas aguas y el que éstas alcancen en sus mayores avenidas ordinarias”. En lo que atañe a la ribera externa, la segunda parte del texto las nomina márgenes y conceptúa como “las zonas laterales que lindan con las riberas”.

CSJ. Pleno. Sentencia de 11 de marzo de 2019, M.M. c. Frase del artículo 535 del Código Civil.

Texto del fallo

Concepto

Previa puntualización de los argumentos del accionante, en relación al alcance de Ia frase: “aun cuando sean de dominio privado”, es oportuno referirnos de manera preliminar, al concepto de ribera de ríos, como “Ia orilla del mar, la del rio, la del lago” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas de Guillermo Cabanellas. Editorial Heliasta S.R.L. 1998. 25a Edición Actualizada, Corregida y Aumentada. pág. 886). Por su parte, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Ia conceptúa como “margen y orilla del mar o río. Tierra cercana a los ríos aunque no esté a su margen” (http://dle.rae.es/?id=WRvSD$T).]

CSJ. Pleno. Sentencia de 11 de marzo de 2019. M.J.M.R. c. Frase del artículo 536 del Código Civil.

Texto del fallo

En relación con la solicitud de suspensión provisional del acto administrativo en las demandas contencioso administrativas de nulidad, esta medida es factible cuando el acto, resolución o disposición administrativa desconozca los principios de separación de poderes públicos, la sujeción a normas legales de superior jerarquía que den lugar a violaciones ostensibles o manifiestas al ordenamiento jurídico en abstracto.

Auto de 15 de febrero de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad Asociación Nacional de Reforestadores y Afines de Panamá contra Consejo Municipal del Distrito de Santa Fe.

Texto del Fallo

 

Es importante advertir que la Suspensión Provisional implica la interrupción o detención temporal de los efectos del Acto Administrativo acusado, de manera preventiva, hasta tanto se resuelva el fondo de la controversia. Esta suspensión está encaminada a la protección de Derechos, de tal suerte que su aplicación salvaguarde que no se pierda o sea de difícil o imposible reparación los mismos  o de intereses demandados, mientras se pone fin al proceso.

Auto de 31 de marzo de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción F.A.G. contra Instituto Panameño de Habilitación Especial.

Texto del Fallo

La suspensión provisional del acto administrativo es una medida de aplicación discrecional de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia cuando se considera que el acto acuso puede producir un peligro notoriamente grave o de difícil reparación (periculum in mora) y/o afecta un acto con apariencia de buen derecho (fumus boni iuris).

Auto de 08 de enero de 2021. C.C. contra Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto del Fallo