RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO Fundamento constitucional de la obligación

De allí que, atendiendo a lo señalado en el -artículo l7- de nuestra Carta Magna, “las autoridades de la República de Panamá están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren.. . , así como “asegurar ta efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales”, entre éstos, el derecho fundamental del ser humano a la salud, conforme lo anotamos en líneas precedentes.

Igualmente, por disposición del -artículo l8- constitucional, los servidores públicos son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución política o de la Ley, y por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas.

Sin perjuicio de la existencia de otras normas constitucionales o legales que prevean obligaciones concretas, de cuyo incumplimiento se puedan derivar daños, la inobservancia de los postulados generales referidos en el párrafo anterior, origina la denominada responsabilidad extracontractual del Estado, y ante el vacío legislativo existente, respecto a este tipo de responsabilidad, se aplican las normas que regulan la responsabilidad entre los particulares. En este sentido, los artículos 1644,’1644-Ay 1645 del Código Civil  …

Sentencia de 8 de mayo de 2026.  Z.R.Q c/ Caja del Seguro Social:

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