RIBERA DE LOS RÍOS

Concepto

Previa puntualización de los argumentos del accionante, en relación al alcance de Ia frase: “aun cuando sean de dominio privado”, es oportuno referirnos de manera preliminar, al concepto de ribera de ríos, como “Ia orilla del mar, la del rio, la del lago” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas de Guillermo Cabanellas. Editorial Heliasta S.R.L. 1998. 25a Edición Actualizada, Corregida y Aumentada. pág. 886). Por su parte, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Ia conceptúa como “margen y orilla del mar o río. Tierra cercana a los ríos aunque no esté a su margen” (http://dle.rae.es/?id=WRvSD$T).]

CSJ. Pleno. Sentencia de 11 de marzo de 2019. M.J.M.R. c. Frase del artículo 536 del Código Civil.

Texto del fallo