En igual sentido, la Sala advierte que la demanda también ha sido fundamentada en el numeral 10 del artículo 97 del Código Judicial. Sobre el particular, la jurisprudencia de esta sala de la corte suprema de Justicia ha sido reiterativa en el sentido que, para poder atribuir responsabilidad civil extracontractual al Estado por falla o falta del servicio público, es necesario acreditar la existencia de tres elementos que, de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia nacional, son los siguientes:
- a) La falla o falta del servicio, por omisión, deficiencia o retardo, que no es más que el hecho causado por incumplimiento de las obligaciones a cargo del Estado y sus funcionarios públicos, en torno a la prestación del servicio público, las cuales están establecidas en leyes, reglamentos, etc.;
- b) El daño, que consiste en la lesión o perturbación de un bien protegido por el derecho, y que debe ser cierto, personal, determinado o determinable, y antijurídico; y
c¡ El nexo causal entre la falla o falta del servicio y el daño: que no es más que la relación que debe existir entre el hecho y perjuicio experimentado.
(Sentencia de 3 de abril de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de indemnización Arístides Antonio González Quiróz vs Ministerio Público.)
La importancia de estos tres elementos radica en que de no configurarse alguno de ellos, no se puede atribuir responsabilidad civil extracontractual al Estado. En otras palabras, corresponde a la parte interesada en la indemnización probar la falla o falta del servicio, la existencia del daño con todas las características que lo hacen indemnizable y el nexo causal entre ambos elementos.
Sentencia de 8 de mayo de 2026. Z.R.Q c/ Caja del Seguro Social
