Sin duda alguna, declarar la nulidad de una resolución de carácter ambiental como la impugnada en la presente causa, produciría una regresión en materia ambiental y la consecuente exclusión, del régimen jurídico, de los mecanismos de protección y conservación de los ecosistemas existentes en la referida área de reserva ecológica.

La no regresión en materia ambiental proviene del derecho reconocido por la doctrina como principio de no regresión, bajo el cual se “enuncia que la normativa y la jurisprudencia no deberían ser revisados si esto implicare retroceder respecto a los niveles de protección alcanzados con posterioridad” 8Vid. Peña Chacón Mario (dir). El Principio de No Regresión Ambiental en el Derecho Comparado Latinoamericano. PNUD, San José, 2013, p. 16).

El análisis que precede nos permite concluir que, si los mecanismos de protección y preservación alcanzados con la Resolución ARAP N° 092 de doce (12) de agosto de dos mil diez (2010), pierde su legalización, se dejaría sin amparo jurídico la zona de reserva marina en la Playa La Marinera, colocando en estado de vulnerabilidad el ecosistema de las tortugas marinas, especialmente, durante el periodo de anidamiento en arribada que va desde el mes de julio a diciembre de cada año, quedando expuestas a los saqueadores de los nidos de estas especies, así como de otros recursos marinos allí presentes, todo lo cual redunda en un deterioro de la calidad de vida de los administrados y contraviene la función proteccionista, reguladora y fiscalizadora del Estado, contenida en el artículo 120de nuestra Constitución Nacional.

Sentencia de 16 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad E.A.O.D. c Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá.

Texto del Fallo

La prescripción, constituye el factor que alude a la pérdida o preclusión de la oportunidad de formular un determinado reclamo o interponer una acción judicial. Dicha noción deriva del principio de seguridad jurídica, conforme al cual las acciones fundadas en reclamos de naturaleza legítima, ostentan un período generalmente descrito en la ley, para su ejercicio.

En vista de lo anterior, resulta imperativo verificar si el banco estatal acreedor accionó oportunamente, según lo dispuesto en el artículo 1650 del Código de Comercio.

En el caso que nos ocupa, podemos concluir que el tiempo transcurrido desde que la deuda se hizo exigible en el mes de marzo de 2007 por cumplimiento del plazo, en adición al lapso en que pudo materializarse la notificación los Autos Ejecutivos y la fecha en que fue presentada la excepción en estudio, octubre 2021, resulta claro y evidente que ha superado con demasía el término que se refiere la ut supra norma mercantil.

Auto de 16 de febrero de 2023. Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo F.S.A. c Banco Nacional de Panamá.

Texto del Fallo

Esta Corporación de Justicia en reiterada Jurisprudencia, ha manifestado que constituye un requisito obligatorio para la presentación de cualquier Demanda ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, de enunciar la norma que considera violada y el concepto de infracción, exponiendo los motivos por los que a su juicio, se ha producido la violación, que el concepto de la infracción es un juicio lógico jurídico en el que, partiendo de unos elementos concretos, se confronta el Acto impugnado con el contenido de las disposiciones que considera vulneradas, de modo que, se pueda establecer si dicho Acto es contario o no al orden jurídico vigente, que permita al Tribunal en la etapa procesal correspondiente realizar el análisis de legalidad del Acto.

Auto de 31 de enero de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Tu Electricentro, S.A. c Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible del Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

Este Tribunal advierte que la Ezquizofrenia Paranoide es una enfermedad mental de curso crónico que afecta diferentes aspectos de la vida psíquica, lo cual repercute indiscutiblemente en la capacidad de realizar funciones cognitivas y motoras complejas o difíciles, creando interferencia con el desempeño laboral y en el desenvolvimiento diario de la persona que la padece; tal como se aprecia en la certificaciones médicas precitadas en las que se indica claramente las adecuaciones académicas realizadas a la hija del Demandante, a fin de asegurarle un óptimo rendimiento en su educación.

Aunado a lo anterior, no podemos perder de vista que quien padece de este tipo de enfermedad mental requerirá estar bajo tratamiento médico de por vida para mitigar la aparición e evolución de síntomas, aspecto crucial para garantizarle al individuo una calidad de vida lo más habitual posible.

Así las cosas, esta Corporación de Justicia es del criterio que la condición de discapacidad mental de la hija del señor A.O.R., ha quedado plenamente acreditada, pues de las piezas probatorias allegadas al Proceso, se constata claramente, que su condición de salud depende del tratamiento médico que requiere con carácter vitalicio.

Así pues, tenemos que de conformidad con los preceptos convencionales y legales referidos, ambos cuerpos normativos buscan garantizar una protección que no solo se limita a la persona con discapacidad, sino también a los familiares de éstos; dentro de los cuales se encuentra el derecho del progenitor a conservar su puesto de trabajo, de manera que el dependiente con discapacidad se le puede brindar un cuidado vigilado de su condición médica y consecuentemente integrarse y convivir en sociedad en igualdad de condiciones y calidad de vida, para lo cual requiere de tratamientos y gastos económicos que únicamente pueden ser sufragados por su padre, a través del trabajo que venía desempeñando como servidor público.

Sentencia de 9 de febrero de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.O.R. c Ministerio de la Presidencia.

Texto del Fallo

El principio de legalidad administrativa, con arreglo al cual deben efectuarse las actuaciones administrativas, ha sido quebrantado con el ascenso de G.G., al rango de Subteniente, puesto que, reiteramos, la entidad pública demandada emitió tal acción de personal, desatentiendo lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

Es dable anotar que el referido principio orientador del Derecho Administrativo, es uno de los controles y garantías a los que se supeditan las actuaciones de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública, a fin de lograr la satisfacción del interés general. Implica, por tanto, adecuar el ejercicio de funciones administrativas a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico que las fundamenta, es decir, dar fiel cumplimiento a las normas (constitucionales y legales) que gobiernan la actuación administrativa.

Sentencia de 27 de enero de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.L.R.G. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo