Es importante señalar que la Tercería Excluyente interviene en un proceso con el objetivo de que se desembargue un bien en el proceso ejecutivo, en virtud de que el tercerista tiene un título de dominio sobre el bien embargado o un derecho real constituido sobre dicho bien con anterioridad a la fecha del secuestro o embargo, según sea el caso.

Auto de 20 de octubre de 2023. Tercería Excluyente Caja de Ahorros c Banco Nacional.

Texto del Fallo

En el marco de lo mencionado, la doctrina, en cuanto al concepto de Silencio Administrativo, lo define como “la falta de respuesta a una petición del administrado; puede tener lugar porque no responda, guarde silencio, responda extemporáneamente o no se notifique la decisión, situaciones que son arbitrarias por cuanto toda persona tiene derecho a obtener respuesta oportuna” (Penagos, Gustavo. El Silencio Administrativo, valor jurídico de sus efectos. Segunda Edición).

A su vez, el Silencio Administrativo es un fenómeno jurídico, revestido de gran relevancia e importancia, toda vez que, la Ley le otorga el efecto Procesal de hacer viable una Acción ante lo Contencioso-Administrativo, cuando la Administración no responda a las solicitudes o recursos que originen actos recurribles ante esta jurisdicción, que ante ella se articulen por considerar la existencia de un Derecho Subjetivo lesionado.

Sentencia de 16 de octubre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción X.J.G.D.A. c Consejo Interinstitucional de Certificación Básica de Enfermería.

Texto del Fallo

Cabe resaltar que la alegación de un padecimiento de salud en el Recurso de Reconsideración, es un momento oportuno para ello, ya que permite a la autoridad verificar que se ha acreditado la condición médica y modificar o rescindir la decisión proferida en la vía gubernativa, pues la finalidad de los medios de impugnación ejercitados por el particular es brindarse la oportunidad a la Administración a que se revoque, aclare, modifique o anule su decisión, más aún en casos como el que nos ocupa en el que se configura un fuero por enfermedad.

Sentencia de 27 de septiembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.V.E. c Asamblea Nacional.

Texto del Fallo

El concepto de estabilidad requiere en primera instancia que el cargo público cuente con una norma jurídica que reconozca la estabilidad del servidor público; y además de ello es necesario que para que exista, el funcionario del Estado ha debido de haber participado o ingresado y obtenido su posición estable a través de un concurso, por medio del cual se cumplan los requisitos previstos en el régimen de carrera o ley especial.

En ese mismo orden de ideas, un extracto de la Sentencia de ésta Sala Tercera de fecha de 18 de mayo de 2001, en relación al despido de los funcionarios públicos por libre nombramiento y remoción a causa de falta de estabilidad como servidor público, señala que se puede determinar que los funcionarios que no cuenten con una Ley especial que les reconozca la estabilidad en el cargo, o no cuenten con un régimen de carrera plasmados dentro de una Ley en donde se establezcan los procedimientos de ingreso, méritos, capacitación, sueldo, escalafón para obtener la permanencia dentro de una entidad pública, están sujetos al principio de libre nombramiento y remoción de sus cargos.

Los servidores públicos con estabilidad en el cargo necesariamente han de someterse a un procedimiento de concurso, méritos u oposiciones junto con otras personas que de igual manera aspirarían a someterse al procedimiento de escogencia de los mejores empleados públicos concursantes.

Sentencia de 9 de octubre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa Plena Jurisdicción J.M.M. c Municipio de Arraiján.

Texto del Fallo

 

Las modalidades de la falla o falta del servicio público son las siguientes:

  1. Que el servicio no ha funcionado, lo cual implica una total ausencia de acción o de funcionamiento por parte de la entidad estatal a la cual se le ha adscrito la prestación del servicio público, incumpliendo así con las funciones que legal y/o reglamentariamente le han sido encomendadas, y cuando producto de esa omisión resultan daños a los particulares;
  2. Que el servicio ha funcionado mal o deficientemente, es decir, cuando se ha incurrido en fallas o irregularidades que provocan una mala prestación del servicio público, coincidiendo éstas, muchas veces, con la comisión de delitos, por tratarse de conducta de flagrante impericia o excesos por parte de la autoridad; y
  3. Que el servicio ha funcionado de manera tardía, supuesto éste que se configura cuando existiendo para la Administración un deber jurídico de actuar, esto es, una obligación legal o reglamentaria a cargo de la entidad demandada de ejercitar sus competencias y atribuciones en un plazo determinado o en un tiempo razonable o determinable, es incumplida por demora injustificada, produciendo un daño antijurídico, es decir, una lesión real y evaluable económicamente de un derecho o de un bien jurídico protegido al interesado a un grupo de ellos, que no están en el deber jurídico de soportar.

Sentencia de 4 de octubre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización M.A.A.V. c Ministerio Público (Estado Panameño).

Texto del Fallo