Así las cosas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 51/2005 es competencia, potestad y facultad del Director General de la Caja de Seguro Social, el poder trasladar a los funcionarios de la entidad pública de un determinado hospital a otro, como es el caso del Dr. L., quien fue trasladado del Hospital Dra. Susana Jones cano al Complejo Hospitalario de la Caja de Seguro Social, por lo que no se evidencia la existencia de desviación de poder como alega e apoderado judicial de la parte actora.

Prosiguiendo el análisis en relación a la segunda condición o requerimiento establecido en el artículo 59 de la Ley 51/2005, que dispone que el traslado no debe afectar la condición laboral del servidor público, este Despacho debe advertir, que el traslado o las asignaciones de funciones establecidas al demandante han sido bajo la misma categoría de Médico General.

En este mismo orden de ideas, este Despacho comparte el mismo criterio expuesto por la entidad pública demandada, al igual que la Procuraduría de la Administración, puesto que de los mismos hechos de la demanda se desprende que el Doctor L.N., en realidad tenía capacidades y competencias para llevar a cabo el ejercicio de las funciones encomendadas, y ello se puede corroborar en relación al hecho cuarto de la demanda.

Sentencia de 8 de junio de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.L. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Esta Colegiatura estima oportuno aclarar que a los funcionarios que carecen de inamovilidad o estabilidad reconocida por ley, para que la Administración Pública pueda removerlos o cesarlos en sus labores, no necesariamente resulta obligatorio que se les entable un proceso disciplinario, ya que estos, generalmente, aplican para aquellos servidores públicos con carrera administrativa o una similar, que hayan incurrido en una falta administrativa preestablecida en la ley; y, de forma excepcional, a funcionarios de libre nombramiento y remoción, siempre que hayan cometido una causal para su destitución.

De igual manera, el revisar el acto administrativo impugnado se puede apreciar que, contrario a lo expuesto por el demandante, el mismo cumple con los presupuestos de motivación consagrados en la Ley, pues en sus “consideraciones” se detalla con claridad la justificación de la decisión asumida por la entidad demandada, indicando en detalle las normas legales que respaldan tal actuación, el reconocimiento de las prestaciones económicas que por ley le corresponden a la ex funcionaria, así como los recursos legales que podía utilizar contra dicho acto, en el ejercicio de su derecho de defensa.

Sentencia de 25 de agosto de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción S.M.R.P. c Ministerio de la Presidencia.

Texto del Fallo

Respecto a este tipo de procesos al que nos ocupa, la Sala Tercera ha señalado en número plural de ocasiones, que cuando se demanda, movimientos de personal de funcionarios públicos (remociones o destituciones), es preciso que se acompañe la prueba idónea que el servidor afectado por la medida, se encuentra protegido por una Ley Especial o de Carrera, que le garantice estabilidad en su cargo (presupuesto que hemos podido advertir no se cumple en el presente proceso); de lo contrario, la pretensión del actor no prospera, en vista de que los servidores públicos que ingresan al cargo por libre nominación, y que no están protegidos por estabilidad en sus cargos, están sometidos a la libre remoción de los mismos.

Sentencia de 4 de octubre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.O.L.B. c Ministerio de la Presidencia.

Texto del Fallo

Como quiera que dentro del proceso no se ha acreditado que el demandante hubiese adquirido la certificación o condición de servidor de carrera administrativa, era potestativo o facultativo del Ministerio de Comercio e Industrias, desvincular al servidor público, sujeto al sistema de libre nombramiento y remoción.

Cabe destacar que, para los servidores públicos adscritos a este régimen de contratación, no es necesario acreditar la existencia de una falta administrativa para proceder a su respectiva desvinculación o separación de la función pública, además de no contar con la correspondiente estabilidad en su cargo. La permanencia en este tipo de casos está sujeta a la facultad discrecional de la autoridad nominadora y la pérdida de confianza.

Sentencia de 11 de enero de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.C. c Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del Fallo

Sobre este punto, resulta conveniente destacar que ciertamente el Activador Jurisdiccional ocupaba un cargo permanente, sin embargo, la permanencia no debe ser confundida con el derecho de estabilidad en el cargo.

En ese sentido, debe indicarse que, cuando un servidor público es nombrado de modo permanente en el cargo, implica que su relación de trabajo no tiene una fecha cierta de finalización. En cambio, el derecho de estabilidad en el cargo se obtiene cuando el servidor público ha ingresado, mediante el sistema de mérito, a alguna Carrera Pública, o se encuentra amparado por algún fuero que el reconozca tal prerrogativa, lo cual no ocurre en el caso que nos ocupa.

Sentencia de 30 de enero de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.D.L.E. c Ministerio de la Presidencia.

Texto del Fallo