SERVIDORES PÚBLICOS

Trabajadores de empresas mixtas y estatales de servicios públicos

 

En esa dirección, no comparte el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la opinión del Máximo Representante del Ministerio Público, por considerar, que aquellos particulares que administren fondos del Estado, que tengan una concesión con el Estado, o que brinden un servicio público, tal como es el Servicio Público de Transporte, de Electricidad, de Telefonía, entre otros servicios públicos, que el Estado ha dado en concesión o privatizado y en los cuales, inclusive mantiene acciones, y a pesar de brindar ese servicio público sus trabajadores no pueden considerarse servidores públicos, por lo tanto sus relaciones laborales son reguladas por el Código de Trabajo, de conformidad con el artículo 1 del referido texto, cuando expresa “regula las relaciones entre el capital y el trabajo”.

Pleno. Sentencia de 6 de agosto de 2014. Caso: Samuel Quintero Martínez vs. Numeral 103 del artículo 210 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000.

Texto del fallo