Particulares que contratan con el Estado

 

En ese sentido, a juicio del Pleno no se debe confundir la calidad de servidor público con el hecho de que la persona desempeñe una actividad que guarde relación con las funciones de administrar justicia “como por ejemplo acontece en el caso de los liquidadores de un banco, contra los cuales se ha pretendido interponer demandas de amparo como si fueran funcionarios públicos y respecto a lo cual esta Superioridad ha reiterado que no son funcionarios público, sino mandatarios de una sociedad en liquidación (Cfr. Sentencia de 2 de octubre de 1991, EXPORT BUSINESS vs. Liquidadores de Banco Sur). (Cfr. Sentencia del Pleno de 10 de julio de 1998), o con aquellas personas naturales o jurídicas que hayan celebrado con el Estado contrato de arrendamiento, concesión, desarrollo de construcciones o servicios.

Pleno. Sentencia de 6 de agosto de 2014. Caso: Samuel Quintero Martínez vs. Numeral 103 del artículo 210 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000.

Texto del fallo

Definición

 

Los Funcionarios Públicos son todas las personas incorporadas al desarrollo de las actividades realizadas propiamente por la administración y que, por tanto, están relacionadas con ella por una relación de servicios retribuidos y regulada por el Derecho Administrativo.

En este concepto general de servidor entran, tanto los servidores de nombramiento, como los que ascienden a los cargos públicos por la vía de elección popular; así como abarca, tanto las personas que prestan sus servicios al gobierno central, como a las entidades descentralizadas.

Sentencia de 28 de noviembre de 2013. Caso: José Antonio Pérez González vs. Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto del fallo

Concepto

 

Los funcionarios públicos son todas las personas incorporadas al desarrollo de las actividades realizadas propiamente por la administración y que, por tanto, están relacionadas con ella por una relación de servicios retribuidos y regulada por el Derecho Administrativo.

En este concepto general de servidor entran, tanto los servidores de nombramiento, como los que ascienden a los cargos públicos por la vía de elección popular; así como abarca, tanto las personas que prestan sus servicios al gobierno central, como a las entidades descentralizadas.

Sentencia de 17 de agosto de 2012. Caso: Marelys María Villarreal de Marquinez c/ Instituto para la Formación y el Aprovechamiento de Recursos Humanos. Registro Judicial, agosto de 2012, p. 1408.

Texto del fallo

Prestaciones laborales

 

En primer lugar, hay que dejar claro que con la entrada en vigencia de la Ley 39 de 11 de julio de 2013, modificada por la Ley 127 de 31 de diciembre de 2013, se establecieron de manera taxativa tres prestaciones laborales a las que tienen derecho los servidores públicos detallados en dichas Leyes, dependiendo de las circunstancias establecidas en dichos cuerpos legales. Uno de esos derechos es la prima de antigüedad, que surge por el tiempo laborado de manera continua en la o entidades estatales, y los otros dos, es decir, reintegro o indemnización que se produce cuando el funcionario ha sido destituido injustificadamente, cuya tramitación se hará través de proceso sumario.

Sentencia de 29 de febrero de 2016. Caso: José González Batista c/ Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Texto de Fallo

Estabilidad laboral por el transcurso del tiempo

 

De ese cotejo concluimos que con la entrada en vigencia de la Ley 127 de 2013, se establece en nuestro orden jurídico un nuevo régimen de estabilidad laboral para los servidores públicos, que se obtiene con el mero transcurso del tiempo, al no establecerse otra condición, para aquellos funcionarios que no pertenecen a algunas de las carreras dispuestas en la Constitución.

Así las cosas, a nuestro criterio la normativa en referencia introduce un cambio importante ya que permite a funcionarios con dos años de servicios continuos en el Estado, ingresen a un régimen de estabilidad laboral, impidiendo expresamente aplicar el criterio de libre nombramiento y remoción, sobre que la Sala ha sostenido que el funcionario en esta condición esta’ sujeto a la potestad discrecional de la autoridad nominadora; y que era necesario que el funcionario acreditara que ingresó al cargo que ocupaba a través de un concurso de méritos, con la respectiva certificación de carrera administrativa.

Sentencia de 1 de abril de 2016. Caso: Eduardo Enrique Batista Hernández c/ Ministerio de la Presidencia.

Texto del fallo