Si bien, no se constata la presentación de un Informe sobre la investigación ordenada, se evidencia que las averiguaciones se llevaron a cabo; y, valoramos que no es dable hablar de una omisión absoluta de trámites fundamentales, pues se aprecia que se dio cumplimiento con las formalidades exigidas en la normativa que rige la materia, al disponer la apertura de una investigación y ordenar la comparecencia de la trabajadora social para qie presentara sus descargos al respecto. En ese sentido, vale anotar que la parte actora contó con la oportunidad de ejercer Resulta de importancia señalar que el objetivo de la investigación que procede a la aplicación de una sanción disciplinaria, es el esclarecimiento de os hechos que se le atribuyen al servidor público para que pueda ejercer propiamente su defensa. Y, a tal efecto, distinguimos que, en sus descargos, la servidora pública no negó el incidente acaecido en el albergue; y además, no puede la Sala soslayara lo expuesto por la demandante en el escrito de sustentación del Recurso de Apelación.

Bajo este contexto, observa la Sala que la defensa de la parte demandante argumenta que su representada trató de disuadir a las internas del peligro de realizar ciertas prácticas con la intención de evitar una contaminación por el SIDA o por cualquier otra enfermedad.

Sentencia de 5 de agosto de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción GIPL c Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

Texto del Fallo

Debe aplicarse cuando la ley especial no establece las etapas del proceso sancionatorio

 

Según puede advertirse, el fundamento utilizado para la emisión del acto demandado es la Ley 21 de 18 de octubre de 1982, sus modificaciones y el Reglamento General de las Instituciones de Bomberos. En este sentido, de la lectura de la citada Ley y del reglamento se evidencia un vacío legal en torno al tema del debido proceso que debe seguirse ante cualquier investigación que se le realice al personal del cuerpo de bomberos…

En ese mismo orden de ideas, es importante destacar que la legislación aplicable al proceso sancionatorio en cuestión no establece en su normativa términos específicos para que el Consejo de Directores de Zona desarrolle las diferentes etapas del proceso que devengan en la imposición de una sanción a un coronel del Cuerpo de Bomberos, por lo cual debían aplicarse los principios rectores del debido proceso establecidos en la Ley 38 de 2000.

Sentencia de 31 de marzo de 2015. Caso: Diomedes Carles Sam c/ Consejo de Directores de Zona de los Cuerpos de Bomberos de la República de Panamá. Registro Judicial, marzo de 2015, p. 1839.

Texto de fallo

Frente al cumulo de infracciones reglamentarias, disciplinarias y éticas en las que incurrió la accionante Y.E..E.B, en contra del ejercicio de sus funciones y atentando contra los usuarios del Hospital Santo Tomás y de la prestación del servicio público, la entidad público procedió a la remoción inmediata de la recurrente, por lo que a consideración de esta Corporación de Justicia ante la gravedad máxima en la que había incurrido la accionante, no era viable seguir manteniéndola en el cargo que ocupaba, independientemente de la presentación de los consecuentes recursos de impugnación presentados, máxime que se le había efectuado o llevado a cabo un procedimiento administrativo sancionador pegado a la estricta legalidad.

Sentencia 21 de abril de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Y.E.E.B. c Hospital Santo Tomás.

Texto del Fallo

Obligación de probar oficiosamente los hechos que constituyen la falta disciplinaria

 

Tomando en consideración que la causal que originó el proceso disciplinario es la contemplada en el numeral 4 del artículo 284 del Código Judicial, y que la misma norma señala que el procedimiento a seguir es el contemplado en los artículos 290 y 291 del Código Judicial, coincide esta Superioridad con el sentir de la parte actora en cuanto a que se ha vulnerado el literal d del artículo 290. Esto es así, pues si bien es cierto, algunas de las pruebas documentales fueron presentadas en copia simple, en esta etapa del proceso disciplinario el superior jerárquico, quien tenía conocimiento de la naturaleza del asunto, debía procurar de oficio la comprobación de los hechos que constituían la falta disciplinaria para así evadir el menoscabo del debido proceso legal. Actuación ésta que fue omitida por parte del inquisidor. Lo que conlleva una clara vulneración de la normativa aplicable al caso en cuestión.

Sentencia de 12 de junio de 2015. Caso: Damaris Castillo Villarreal c/ Juzgado Séptimo Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Civil. Registro Judicial, junio de 2015, p. 1367.

Texto de fallo

Se rige por el procedimiento administrativo general a falta de uno especial que lo regule

 

Razonamos pues que cuando no exista una ley especial o norma que regule un procedimiento para materias específicas, se aplicará el procedimiento administrativo general establecido en la Ley 38 de 2000.

En ilación, dicha excerta legal establece claramente los parámetros que son contemplados para el cumplimiento del debido proceso legal: derecho a ser juzgado conforme a los trámites legales, a saber: el derecho de audiencia o de ser oído, el derecho de proponer y practicar pruebas, el derecho a alegar y el derecho a recurrir (artículo 201 numeral 31).

Sentencia de 9 de febrero de 2015. Caso: Estanislao Alvarado López c/ Universidad Marítima Internacional de Panamá. Registro Judicial, febrero de 2015, p. 1297.

Texto del fallo