No todos sus miembros gozan de inamovibilidad en el cargo

 

En adición a lo anterior, esta Superioridad estima de importancia señalar que luego de una revisión del cúmulo de pruebas aportados al proceso, no ha sido posible determinar en esta etapa si el demandante, aún cuando al momento de su destitución ocupaba el cargo de Sargento Primero en la Policía Nacional, gozaba de la condición de inamovibilidad en el cargo, ya que si bien el primer párrafo del artículo 49 de la Ley 18 de 1997, señala lo siguiente: “quedan sometidos a la carrera policial, los miembros de la Policía Nacional, que en virtud de nombramiento, tomen posesión del cargo y presten juramento de conformidad con la ley”, en opinión de este Tribunal, no se deduce que la intención de la Ley es que todos los miembros de la Policía Nacional se encuentran amparados por la carrera policial, por ende sean inamovibles.

Auto de 22 de diciembre de 2008. Caso: Félix Alberto De la Rosa c/ Ministerio de Gobierno y Justicia. Registro Judicial, diciembre de 2008, p. 412.

Texto del fallo

Reglas de rigen la relación entre ésta y la potestad punitiva

 

Así pues, el proceso disciplinario, cuyo objetivo principal es asegurar el cumplimiento de los principios que regulan el ejercicio de la función pública, adquiere concreción mutatis mutandi mediante el ejercicio de los mismos principios y garantías procesales y sustanciales que rigen el derecho penal. Desde este punto de vista, Fernando Garrido Falla, nos dice que la relación de la potestad sancionadora, disciplinaria y punitiva, observa las siguientes reglas: 1) Son compatibles, y, por tanto, pueden recaer sobre un mismo sujeto, la sanción penal y la disciplinaria; 2) Igualmente es compatible el ejercicio de la potestad correctiva con la potestad disciplinaria; 3) La atribución de competencias sobre una determinada materia a una de las dos jurisdicciones (penal o administrativa) no implica, de suyo, la negación de la competencia sobre esa misma materia a la otra (non bis idém), 4) Los principios generales del derecho penal son también aplicables a la potestad disciplinaria; 5) Igual que en el derecho penal, la prescripción, es aplicable en el proceso disciplinario; 6) El acto sancionatorio debe ser precedida de un proceso justo; y 7) Debe mediar proporcionalidad entre la falta y la sanción impuesta. (Cfr. GARRIDO FALLA, F., Tratado de Derecho Administrativo, vol. III, Tecnos, Madrid, 2002).

Sentencia de 31 de octubre de 2014. Caso: Mauricio Camilo Nelson Marquínez c/ Ministerio de Seguridad Pública. Registro Judicial, febrero de 2015, p. 241.

Texto del fallo

La Sala es de la opinión que el mínimo a cumplir en el ejercicio del poder discrecional, pasa por la conformación efectiva del acto administrativo y por ende por conducto del cumplimiento de las garantías mínimas que se desprenden de los elementos que, como decimos, establece la ley para la elaboración del acto administrativo.

En ese sentido, es imprescindible que la autoridad cumpla sin excepción con los elementos mínimos del debido proceso, y dar lugar a que el funcionario pueda ejercer en plenitud los derechos y garantías de procedimiento que se desprenden del acto. Esto es, aun cuando la remoción del funcionario esté sustentada en el ejercicio de la potestad discrecional de la autoridad nominadora. Pues, como decimos, el ejercicio de esta categoría del poder público no está exenta del cumplimiento de ciertas exigencias mínimas que condicionan la legalidad de la actuación.

Sentencia de 22 de abril de 2015. Caso: Melba Stanziola de Díaz c/ Ministerio de Gobierno. Registro Judicial, abril de 2015, p. 1277.

Texto de fallo

No se puede invocar en caso de enfermedad crónica, involutiva y/o degenerativa

 

En este sentido dada la condición de salud y lo expuesto en la precitada Ley 59 de 2005, esto es que, pese a que se invocara que la destitución, no es producto de la existencia de la enfermedad crónica, involutiva y/o degenerativa que produzca discapacidad laboral, sino que obedece a la potestad de la autoridad nominadora para destituirla libremente de su cargo, la misma desconoce la protección que ampara a la señora Nidya María Espinosa Petana, por la que se exige que el acto de destitución deba cumplir con la realización de un procedimiento disciplinario previo para dicho fin..

Sentencia de 23 de marzo de 2017. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Nidya María Espinoza c/ Ministerio Público. Acto impugnado: Resolución Nº72 de 6 de Agosto de 2015. Magistrado ponente: Abel Zamorano.

Texto del Fallo

Principios en que se fundamenta

 

Tales elementos, como se ha señalado y lo consigna el artículo 34 y 200 numeral 31 de la Ley 38 de 2000, son “el derecho a ser juzgado conforme a los trámites legales (dar el derecho a audiencia o ser oído a las partes interesadas, el derecho a proponer y practicar pruebas, el derecho a alegar y el de recurrir) y el derecho a no ser juzgado más de una vez por la misma causa penal, policiva, disciplinaria o administrativa”. En tanto que los principios que rigen el ejercicio de la potestad sancionadora, se derivan del principio de legalidad como facultad “atribuida a determinados órganos del Estado por medio de ley, con la finalidad de imponer penas, sanciones y medidas de seguridad a quienes después de un proceso, también contemplado en la ley, los establezca como responsable..”. De ahí que, como ha sostenido esta Sala, “los principios que fundamentan esta facultad son los de legalidad, tipicidad, irretroactividad, proporcionalidad, regla del ‘non bis in ídem’, culpabilidad y de prescripción” (Cfr. Fallo de 30 de enero de 2009. Aquilino de la Guardia Romero vs. Comisión Nacional de Valores).

Sentencia de 18 de marzo de 2015. Caso: Alcides Pimentel Martínez c/ Fiscalías Superiores del Primer Distrito Judicial de Panamá. Registro Judicial, marzo de 2015, pp. 1497-1498.

 Texto del fallo