La Sala es de la opinión que el mínimo a cumplir en el ejercicio del poder discrecional, pasa por la conformación efectiva del acto administrativo y por ende por conducto del cumplimiento de las garantías mínimas que se desprenden de los elementos que, como decimos, establece la ley para la elaboración del acto administrativo.

En ese sentido, es imprescindible que la autoridad cumpla sin excepción con los elementos mínimos del debido proceso, y dar lugar a que el funcionario pueda ejercer en plenitud los derechos y garantías de procedimiento que se desprenden del acto. Esto es, aun cuando la remoción del funcionario esté sustentada en el ejercicio de la potestad discrecional de la autoridad nominadora. Pues, como decimos, el ejercicio de esta categoría del poder público no está exenta del cumplimiento de ciertas exigencias mínimas que condicionan la legalidad de la actuación.

Sentencia de 22 de abril de 2015. Caso: Melba Stanziola de Díaz c/ Ministerio de Gobierno. Registro Judicial, abril de 2015, p. 1277.

Texto de fallo

No se puede invocar en caso de enfermedad crónica, involutiva y/o degenerativa

 

En este sentido dada la condición de salud y lo expuesto en la precitada Ley 59 de 2005, esto es que, pese a que se invocara que la destitución, no es producto de la existencia de la enfermedad crónica, involutiva y/o degenerativa que produzca discapacidad laboral, sino que obedece a la potestad de la autoridad nominadora para destituirla libremente de su cargo, la misma desconoce la protección que ampara a la señora Nidya María Espinosa Petana, por la que se exige que el acto de destitución deba cumplir con la realización de un procedimiento disciplinario previo para dicho fin..

Sentencia de 23 de marzo de 2017. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Nidya María Espinoza c/ Ministerio Público. Acto impugnado: Resolución Nº72 de 6 de Agosto de 2015. Magistrado ponente: Abel Zamorano.

Texto del Fallo

Principios en que se fundamenta

 

Tales elementos, como se ha señalado y lo consigna el artículo 34 y 200 numeral 31 de la Ley 38 de 2000, son “el derecho a ser juzgado conforme a los trámites legales (dar el derecho a audiencia o ser oído a las partes interesadas, el derecho a proponer y practicar pruebas, el derecho a alegar y el de recurrir) y el derecho a no ser juzgado más de una vez por la misma causa penal, policiva, disciplinaria o administrativa”. En tanto que los principios que rigen el ejercicio de la potestad sancionadora, se derivan del principio de legalidad como facultad “atribuida a determinados órganos del Estado por medio de ley, con la finalidad de imponer penas, sanciones y medidas de seguridad a quienes después de un proceso, también contemplado en la ley, los establezca como responsable..”. De ahí que, como ha sostenido esta Sala, “los principios que fundamentan esta facultad son los de legalidad, tipicidad, irretroactividad, proporcionalidad, regla del ‘non bis in ídem’, culpabilidad y de prescripción” (Cfr. Fallo de 30 de enero de 2009. Aquilino de la Guardia Romero vs. Comisión Nacional de Valores).

Sentencia de 18 de marzo de 2015. Caso: Alcides Pimentel Martínez c/ Fiscalías Superiores del Primer Distrito Judicial de Panamá. Registro Judicial, marzo de 2015, pp. 1497-1498.

 Texto del fallo

Sanción disciplinaria extemporánea

Luego de revisado y analizado expediente, este Tribunal se percata que la decisión emitida por el Subdirector General de la Caja Seguro Social contenida en la Resolución Número 2077-2013 8.0.6. de 19 de agosto de 2013, es extemporánea, ya que fue emitida habiendo transcurrido en exceso el término para aplicar la sanción de destitución a la señora Omaira Guerra.

En este sentido. el artículo 101-A de la Resolución No. 40.181-J.D. de 6 de diciembre de 2007, que guarda relación con la prescripción de las sanciones disciplinarias, señala lo siguiente:

“La aplicación de las sanciones por la comisión de faltas administrativas que aparecen en el Cuadro de Aplicación de Sanciones de este Reglamento, prescribirán en un período de doce (12) meses contados a partir de la comisión de la falta, pero cuando se trate de hechos punibles, la prescripción correrá a partir del momento en que la administración conozca del hecho.”

Es necesario advertir, que los hechos que dieron origen a la falta disciplinaria en la que incurrió la señora Omaira Guerra, ocurrieron el día 17 de agosto de 2011, tal como lo señala el informe No. DRH-HRRHL-I-O47-2013 de 10 de junio de 2013, por lo cual, la Dirección Ejecutiva Nacional de Recursos Humanos de la Caja de Seguro Social ordenó iniciar una investigación por faltas injustificadas, contra la demandante el día 22 de junio de 2012, sin embargo, no es hasta el día 6 de septiembre de 2013 que se le aplica una sanción disciplinaria por la infracción; habiendo prescrito el término de doce (12) meses establecido en la ley para imponer la sanción correspondiente.

Sentencia de 16 de mayo de 2016. Caso Omaira Guerra c/Caja de Seguro Social.

Texto de Fallo

No tiene facultades para destituir a miembros de la policía sin un proceso disciplinario previo

 

Si ello es así, significa entonces que para la destitución de un miembro del servicio de policía, en este caso, Servicio Nacional Aeronaval, debía darse todo un procedimiento establecido en la carrera pública policial contenida en su ley orgánica o reglamento. superando la errada concepción de que existe una atribución discrecional otorgada al Ejecutivo que lo exonera de ese deber.

En este contexto. aún si fuera el caso lo de la discrecionalidad, es bueno aclarar que la verificación de la razón alegada como fundamento de la destitución no inhibe el deber de respetar el debido proceso. que requería de una serie de procedimientos referentes a la audiencia del funcionario. para ser oído, la valoración de pruebas y su contradictorio que. a su vez, podrían generar una resolución de destitución debidamente motivada.

Sentencia de 13 de mayo de 2015. Caso: Gilberto Lamboglia c/ Ministerio de Seguridad Pública. Registro Judicial, mayo de 2015, p. 615.

Texto de fallo