La Sala ha reiterado en numerosas ocasiones que la disposición de los cargos ocupados por servidores públicos en funciones sujetas al libre nombramiento y remoción, no requiere de motivación en causa justificada alguna, contrario para aquellos casos en los que la medida de destitución obedece a un proceso sancionador en el que pueden exigirse las garantías procesales que gozan aquellos agentes públicos amparados por una Ley de carrera o especial que les asegure el derecho de estabilidad.

Sentencia de 28 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción G.A.C.J. c Servicio Nacional de Migración.

Texto del Fallo

El artículo 19 de la Ley 52 de 13 de diciembre de 2000, modificada por la Ley 78 de 20 de marzo de 2019, es desarrollada por el Reglamento Interno en los artículos 76 y 78 del Reglamento Interno de la Caja de Ahorros, dictados por la Junta Directiva aprobado mediante Resolución JD No. 16-2019 de 17 de junio de 2019, publicada en la Gaceta Oficial No. 28802 de 24 de junio de 2019, vigente al momento en que se emite el acto impugnado, que establece que los funcionarios de la Caja de Ahorro podrán ser cesados de sus cargos por destitución y que la misma puede ser justificada o no justificada, también dispone la norma, que el Gerente General tiene la potestad para dar por finalizada la relación laboral sin fundamentarse en causal alguna y donde el artículo 78 señala el procedimiento para esta destitución.

De lo anterior se sustrae, que si bien se le garantiza la estabilidad laboral a los empleados de la Caja de Ahorros por una ley especial, y al señalar que solo pueden ser destituidos por causas justificadas, de acuerdo a un procedimiento, al mismo tiempo permite que ellos también puedan ser destituidos con base en las causales establecidas en el Reglamento Interno, sin necesidad de que medie una causa justificada, condicionando a que se pague una indemnización incluyendo, vacaciones y décimo tercer mes proporcional, tal como ha ocurrido en el presente caso, se desprende del artículo primero y segundo del acto impugnado.

Por otro lado, se garantiza el pago de los salarios caídos ante la situación de que la autoridad competente determine que el despido fue injustificado.

Sentencia de 7 de noviembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.L.B.A. c Caja de Ahorros.

Texto del Fallo

Su estabilidad está condicionada al cumplimiento del tiempo de servicio exigido en la ley

 

Es importante mencionar, que aunque la Contraloría General de la República tiene previsto en su Ley Orgánica, un régimen de estabilidad para sus funcionarios, el artículo 9 de la Ley 32 de 1984 condiciona dicha estabilidad, al cumplimiento de cinco años de servicios en la institución, ejerciendo el cargo con idoneidad, lealtad, antigüedad y moralidad. Según se desprende de autos, el señor FREEMAN contaba, al momento de su destitución, con menos de cinco años de servicios, (ver foja 1 del expediente administrativo adjunto), razón por la cual no gozaba de estabilidad, de acuerdo al régimen de la Contraloría General, ni consta que se encontrase amparado por el régimen de carrera administrativa, como bien lo señalara la Procuraduría de la Administración, razón por la que tampoco le sería aplicable el artículo 172 de la Ley 9 de 1994.

Sentencia de 11 de octubre de 2001. Caso: Ricardo Arturo Freeman c/ Contraloría General de la República. Registro judicial, octubre de 2001, p. 508.

Texto del fallo

Su estabilidad no debe confundirse con inamovilidad

 

Por otro lado, debemos señalar que si bien la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República establece un régimen de estabilidad para sus funcionarios, dicha estabilidad no debe ser confundida con inamovilidad, pues de darse y comprobarse una conducta que sea causal de despido, dicho régimen de estabilidad no los protege. En el presente proceso se ha comprobado que el demandante ha incurrido en dos de las causales de destitución que contempla el artículo 79 por lo que no se ha sustentado la infracción alegada. Se desestima, pues, dicho cargo.

Sentencia de 28 de agosto de 1998. Caso: Virgilio Quintero c/ Contraloría General de la República. Registro Judicial, agosto de 1998, p. 488.

Texto del fallo

Su régimen de estabilidad desapareció al adoptarse la Ley de Carrera Administrativa

 

Por último, se debe enfatizar que el régimen de estabilidad que amparaba a los funcionarios de la Contraloría y que obligaba al Contralor a aplicar dicho Reglamento para realizar las destituciones, desapareció al adoptarse la Ley 9 de 1994, sobre Carrera Administrativa. Así se expresó en Sentencia de 10 de septiembre de 2002 donde la Sala, al interpretar el artículo 9 de la Ley 32 de 1984, orgánica de la Contraloría General de la República, señalo lo siguiente:

“En cuanto a la infracción del artículo 9 de la Ley 32 de 1984, conviene aclarar, que en su momento esta norma otorgó estabilidad a los funcionarios de la Contraloría General de la República que laboraron en ella a satisfacción, durante un mínimo de cinco (5) años. Sin embargo, esa estabilidad no era indefinida, pues, estaba condicionada a la ocurrencia de un evento, esto es, ‘Hasta tanto se dicte la Ley de Carrera Administrativa’, hecho ocurrido el 21 de junio de 1994, cuando fue promulgada en la Gaceta Oficial N.° 22,562. En otras palabras, a partir de la fecha en que este cuerpo legal entró a regir, los funcionarios de esa entidad debían ingresar al régimen de Carrera Administrativa a través de los procedimientos ordinarios y especial, según el caso, en ella instituido.”

(Trinidad Lasso contra el Contralor General de la República).

Sentencia de 3 de marzo de 2006. Caso: Jorge Bernal Hernández c/ Contraloría General de la República.

Texto del fallo