Sus trabajadores son servidores públicos

 

A juicio de la Sala, los funcionarios que laboran en el Banco HipotecarioNacional son funcionarios, tal como lo establece el artículo13 (b) de su Ley Orgánica, que la parte actora considera infringido. Estosfuncionarios no gozan de estabilidad porque no existe una ley especial que se lasdé y la ley de carrera administrativa Nº 9 de 20 de junio de 1994, apenas estáen etapa de implementación y en la fecha en que se dictó el acto impugnado elBanco Hipotecario Nacional no había sido incorporado al sistema de carreraadministrativa como lo ordena el artículo 198 de la citada Ley 9 de 1994…

Sentencia de 11 de agosto de 1999. Caso: Arnulfo Sandoval c/Banco Hipotecario Nacional. Registro Judicial, agosto de 1999, p. 269.

Texto de fallo

Sus empleados son servidores públicos

 

En síntesis, aunque el Banco Nacional de Panamá ejecuta operaciones comerciales, a las cuales les son aplicables las normas bancarias que rigen dichos aspectos, sigue siendo una entidad estatal y por tanto, sus empleados son funcionarios públicos sujetos a las leyes especiales y generales que al respecto le rigen.

Sentencia de 18 de mayo de 2000. Caso: Rafael Arosemena Alvarado c/ Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República. Registro Judicial, mayo de 2000, p. 428.

Texto de fallo

Definición

 

A fin de dirimir esta controversia procederemos en primer lugar a referirnos al concepto de bonificación como cualquier pago para el trabajador que incremente el salario sobre la regulación básica. “Sus causas son tan diferentes como sus nombres. Entre éstos pueden citarse los de suplemento, plus, mejora, recargo, sobresalario y adicional, entre otros”. Se agrega, que los fundamentos más frecuentes para establecer las bonificaciones incluidas a menudo en acuerdos colectivos laborales y reglamentos de empresa son: “la carestía de la vida, la circunstancia de la prestación nocturna, los años de antigüedad en la empresa, la índole de los trabajos calificados, ingratos o arriesgados, las cargas familiares, traslados ineludibles, así como los quebrantos de caja o de moneda…” (CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Editorial Heliasta, Tomo I, 21ª Edición Revisada, Actualizada y Ampliada, 1989. Pág. 511).

Sentencia de 29 de diciembre de 2009. Caso: Gabriela Del Rosario Horna Alzamora c/ Banco Nacional de Panamá. Registro Judicial, diciembre de 2009, p. 640.

Texto del fallo

Gastos de representación

En ese sentido, el Tribunal concuerda con el criterio vertido por el Procurador de la Administración, pues, se constata que Ley que aprueba el Presupuesto General del Estado, para la vigencia fiscal correspondiente, establecía que las posiciones ocupadas por los señores Carlos E. Barnes W., Jorge A. Cosulich y Juan Carlos Narbon M., tenían asignados el pago de gastos de representación de manera permanente; razón por la que los mismos deben ser considerados como parte del salario, y en consecuencia, al hacer el cálculo respectivo para la emisión del incentivo navideño aprobado por la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Autopistas, S.A., mediante Resolución 009-13 JD-ENA de 25 de noviembre de 2013, las sumas recibidas en concepto de gastos de representación si podían ser incluidas al tenor de lo establecido en el artículo 147 del Código de Trabajo, que expresamente dispone que: “gastos de representación que se reconozcan al trabajador como asignaciones permanentes constituyen salario”.

Sentencia de 4 de octubre de 2018. Proceso: Viabilidad jurídica. Caso: Contraloría General de la República c/ Empresa Nacional de Autopistas. Acto impugnado: Cheques 2462, 2463 y 2464 de 28 de diciembre de 2016. Magistrado ponente: Cecilio Cedalise Riquelme.

Texto del fallo

No constituye salario

 

Así, los suscritos Magistrados que integran que no habiendo en el Código Fiscal, ni en la normativa en materia de seguridad social una disposición que contenga de manera expresa el tratamiento que deba dársele al Bono de Antigüedad otorgado a los funcionarios del Banco Nacional de Panamá, surge la necesidad de aplicar, analógicamente el tratamiento otorgado a otro concepto o prestación que, en cuanto a su naturaleza y finalidad, se asimila al Bono de Antigüedad, como lo es la Prima de Antigüedad, sin que ello represente la aplicación de disposición alguna del Código de Trabajo a los servidores públicos.

En conclusión vemos que el Bono de Antigüedad no forma parte del salario, debido a que es una prestación independiente, es un beneficio adicional al trabajador que no constituye salario, por tanto no hace parte para aportar a seguridad social, ni impuesto sobre la renta.

Sentencia de 27 de abril de 2010. Caso: Elia María Añino Agrazal c/ Banco Nacional de Panamá. Registro Judicial, abril de 2010, p. 736.

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