Se puede definir la estabilidad laboral de un servidor público, como la inamovilidad del cargo de la que goza un funcionario, en la que se le garantice que no puede ser removido de su puesto de trabajo discrecionalmente, salvo que medie una causa justificada o previa instauración de un Procedimiento Disciplinario.

Sentencia de 21 de abril de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción E.H. c Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del Fallo

En la Administración Pública, son varios los mecanismos bajo los cuales un servidor público puede obtener estabilidad laboral, ya sea porque:

  • Son funcionarios de Carrera Administrativa o demás Carreras Públicas consagradas en la Constitución, lo cual implica que su ingreso al cargo está supeditado al cumplimiento del procedimiento y requisitos especiales previstos en la Ley;
  • O bien por los casos en que el propio ordenamiento jurídico así lo dispone; es decir, aquellos en los que la Ley reconoce un régimen de estabilidad especial u otorga una protección laboral producto de una condición inherente al servidor público, que haya sido acreditada, como lo son, por ejemplo, los fueros por enfermedad, por discapacidad, sindical, gravidez, próximo a jubilación, ente otros.

Sentencia de 14 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción C.M.S.C. c Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del Fallo

Se describe un puesto público permanente a la necesidad constante de cubrir una posición, en la estructura de personal del Estado, pero ello no quiere decir que dicha permanencia, le otorgue al funcionario público la estabilidad laboral que únicamente puede ser adquirida mediante el ingreso a la Carrera Administrativa, a través de las normas de reclutamiento y selección para tal fin.

Para ampliar esta postura, es necesario reiterar el criterio que ha sostenido esta Corporación de Justicia, con respecto a la permanencia de los servidores públicos, pues el hecho que un servidor público ocupe un cargo de carácter permanente, no acarrea necesariamente la adquisición del derecho a la estabilidad laboral, ya que ambas condiciones no pueden ser consideradas iguales.

Sentencia de 21 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción S.E.D.E. c Autoridad Nacional de Aduanas.

Texto del Fallo

Esta Corporación de Justicia en reiterada jurisprudencia, ha expresado que la estabilidad laboral de un servidor público dentro de la Administración Pública es adquirida ya sea por su formal incorporación a la Carrera Administrativa o alguna de las demás Carreras Públicas consagradas en la Constitución Política, que se lleva a cabo una vez que se haya dado cumpliendo los requisitos y procedimientos especiales previstos en la Ley.

Además, la referida estabilidad es adquirida en los casos en que el propio ordenamiento jurídico así lo dispone; es decir, aquellos en los que la Ley reconoce un régimen de estabilidad especial u otorga una protección laboral producto de una condición inherente al servidor público, que haya sido debidamente acreditada, como lo son los fueros por enfermedad, por discapacidad, sindical, gravidez, próximo a jubilación, entre otros.

Sentencia de 9 de agosto de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.A.A.B. c Dirección General de Contrataciones Públicas.

Texto del Fallo

El concepto de estabilidad requiere en primera instancia que el cargo público cuente con una norma jurídica que reconozca la estabilidad del servidor público; y además de ello es necesario que para que exista, el funcionario del Estado ha debido de haber participado o ingresado y obtenido su posición estable a través de un concurso, por medio del cual se cumplan los requisitos previstos en el régimen de carrera o ley especial.

En ese mismo orden de ideas, un extracto de la Sentencia de ésta Sala Tercera de fecha de 18 de mayo de 2001, en relación al despido de los funcionarios públicos por libre nombramiento y remoción a causa de falta de estabilidad como servidor público, señala que se puede determinar que los funcionarios que no cuenten con una Ley especial que les reconozca la estabilidad en el cargo, o no cuenten con un régimen de carrera plasmados dentro de una Ley en donde se establezcan los procedimientos de ingreso, méritos, capacitación, sueldo, escalafón para obtener la permanencia dentro de una entidad pública, están sujetos al principio de libre nombramiento y remoción de sus cargos.

Los servidores públicos con estabilidad en el cargo necesariamente han de someterse a un procedimiento de concurso, méritos u oposiciones junto con otras personas que de igual manera aspirarían a someterse al procedimiento de escogencia de los mejores empleados públicos concursantes.

Sentencia de 9 de octubre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa Plena Jurisdicción J.M.M. c Municipio de Arraiján.

Texto del Fallo