De este Contrato de Cesión, en lo pertinente al análisis que se viene surtiendo, conviene destacar inicialmente y de sus “DEFINICIONES”, la del “Mercado Mayorista de Electricidad” que se describe como “el conjunto de operaciones que realizan los Participantes del Mercado en el ámbito mayorista de energía, potencia y servicios auxiliares. Abarca el mercado ocasional y el mercado de contratos que crean las leyes de electricidad de la República de Panamá, las compensaciones diarias de potencia y las transacciones por Servicios Auxiliares”.

Asimismo, se define al “Participante del Mercado” como “toda empresa que opera comercialmente en el Mercado Mayorista de Electricidad y entrega o toma energía eléctrica del sistema”

Sentencia de 6 de febrero de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Elektra Noreste, S.A. c Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

La Sala tomando en cuenta las constancias procesales que militan en el expediente, considera que no es ilegal la resolución impugnada, debido a que las normas de calidad del servicio técnico contenidas en el Reglamento de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica (RDC), dispone que, es exclusiva responsabilidad de las empresas distribuidoras prestar el servicio público de distribución de electricidad con un nivel de calidad satisfactorio, por lo que deberán realizar los trabajos e inversiones necesarios de forma tal de asegurar la prestación del servicio con la calidad indicada. En este punto, obsérvese que, en la resolución impugnada, la entidad demandada, deja sentado que EDEMET, ya había sido sancionada por hechos similares de pérdida del barrido, durante eventos que afectan al SIN.

Sentencia de 26 de julio de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción ETESA y EDEMET c Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

El Reglamento de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, Título V; Régimen de Suministro, Capítulo V.12 de Daños y Perjuicios, cuya última modificación fue aprobada mediante Resolución AN no. 16368-Elec de 30 de septiembre de 2020, en sus artículos 56 y 58 colige que los clientes usuarios de una red de distribución (como resulta ser en este caso la sociedad demandante EDEMET) tienen el derecho a presentar reclamaciones de daños de aparatos, provocados por deficiencias en la idoneidad técnica del suministro imputable a la empresa distribuidora o provocado por otro agente del mercado, ante la respectiva empresa distribuidora; la cual, en el caso que corresponda, deberá hacerse caso de la reparación o reposición del respectivo aparato.

Sentencia de 3 de abril de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. (EDEMET) c Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

La red de transmisión de energía eléctrica contenida en el sistema interconectado nacional está constituida por las líneas de transmisión de alta tensión, subestaciones, transformadores y otros elementos como son las torres de transmisión, necesarias para transportar energía eléctrica, desde un punto de entrega de dicha energía por el generador hasta el punto de entrega al distribuidor o gran cliente. Los artículos 117 y 118 del Texto Único, de la Ley 6 de 1997, que dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la prestación del Servicio Público de Electricidad (2011), declara de utilidad pública todos los bienes inmuebles y sus mejoras que sean necesarios, entre otros, para la transmisión y distribución de electricidad destinada al servicio público, motivos por el cual los concesionarios gozarán de los derechos de uso, adquisición y servidumbre.

Sentencia de 6 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización COLD WATER DEVELOPMENT, S.A. c Empresa de Transmisión Eléctrica ETESA, S.A.

Texto del Fallo

El Mercado Eléctrico es un espacio donde se realizan transacciones comerciales de corto, mediano y largo plazo entre los participantes del sistema, para la compra-venta de energía y/o potencia.

Al igual como ocurre con otros casos, el mercado eléctrico funciona nivelando la oferta con la demanda; sin embargo, el mismo cuenta con una particularidad, la cual radica en la imposibilidad de almacenar inventarios de energía para ser vendidos más adelante, debiendo por tanto, contar el sistema, con la suficiente solvencia para poder satisfacer, en todo momento, los requerimientos energéticos de sus usuarios.

Sentencia de 21 de diciembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción La Mina Hydro Power Corp. c Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo