Reglas

De las anotaciones hechas, se puede advertir que, aún cuando el Contrato de Concesión establecía claramente los términos y condiciones o la fase/tiempo para su ejecución, a su vez contempla las reglas básicas a las cuales han de atenerse tanto la Entidad contratante como el contratista, según el numeral 17 del artículo 3 de la Ley N° 56 de 1995, vigente al momento de suscripción del mismo, ello no implicaba que una vez celebrado el Contrato administrativo, éste no pueda modificarse. Por contrario, los artículos 71 y 76 de la excerta legal citada permiten expresamente la modificación del Contrato, pero con sujeción a las reglas o pautas que dichas normas establecen, tal como lo sentenciara esta Sala el 5 de noviembre de 2002, ya que no se obvia las reglas a cumplir para su modificación:

  • No puede modificarse la clase ni el objeto del contrato;
  • Los nuevos costos requerirán las autorizaciones o aprobaciones de acuerdo a su cuantía;
  • Las modificaciones que se introduzcan forman parte del contrato original e integran una sola relación contractual;
  • El contratista tiene la obligación de continuar la obra;

Sentencia de 22 de abril de 2015. Caso: Talal Abdallah Darwiche c/ Ministerio de Economía y Finanzas y Desarrollo Urbanístico del Atlántico, S.A.

Texto del fallo