Atendiendo la naturaleza jurídica, la Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción se interpone contra un acto o resolución de la administración, a fin que se declare su invalidez o ineficacia, mientras que la Demanda Contencioso-Administrativa de Indemnización o Reparación Directa, busca que sean reparados todos los daños causados por una entidad estatal, ambos tipos de demandas reúnen requisitos únicos y distintos para su admisión, como lo son el agotamiento de la vía gubernativa para las primeras y, como el origen de la responsabilidad que se le atribuye al Estado en las segundas.

Auto de 13 de febrero de 2020. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción F.A.M. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

A la Sala Tercera le ha sido asignado el conocimiento de las Solicitudes de Viabilidad Jurídica que plantee la Contraloría General de la República, respecto de órdenes de pago contra el Tesoro Nacional, así como de los actos administrativos que afecten el patrimonio estatal.

Ahora bien, como quiera que este tipo de Solicitudes carece de regulación propia al respecto, la misma se tramita ante esta Superioridad aplicando la normativa de las Demandas Contencioso Administrativas de Nulidad, pero solamente con el traslado a la entidad que insiste en el pago en cuestión, y a la Procuraduría de la Administración, como un asunto de pleno derecho, y por tanto, no poseen una fase probatoria o de alegatos.

Auto de 15 de septiembre de 2021. Viabilidad Jurídica. Patronato de la Cinta Norteña c Contraloría General de la República.

Texto del Fallo

En las acciones contencioso administrativa de nulidad, la Sala ha sentado la orientación jurisprudencial según la cual es factible que se decrete la suspensión provisional cuando el acto, resolución o disposición administrativa o reglamentaria, desconozca los principios de separación de los poderes públicos o normas legales de superior jerarquía que den lugar a violaciones ostensibles al ordenamiento jurídico en abstracto, o, cuando el acto represente la producción de un perjuicio notoriamente grave.

Auto de 23 de agosto de  2021. Demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad R.R.D c Consejo de Gabinete.

Texto del Fallo

En cuanto al reconocimiento de los intereses moratorios en los Contratos AL-149-10 y AL-1-115-11, este Tribunal estima que la parte demandante no ha logrado acreditar que estos contratos se encuentren sujetos a una fecha determinada y, contrario a lo alegado por la demandante, este Tribunal estima que a estos contratos se le han efectuado adendas incrementaron el período de fiscalización de la obra licitada.

Los intereses moratorios proceden cuando existe una fecha determinada para la entrega de la obra, y en las demandas bajo examen, el contratista se acogió a la modalidad de pagos parciales; aunado al hecho que en las adendas efectuadas el contratista renuncio a su derecho de presentar reclamos  posteriores en concepto costos de operación y administración durante el período adicional al concedido.

Sentencia de 23 de agosto de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción CONSORCIO BENITO ROGGIO, S.A. c Ministerio de Obras Públicas.

Texto del Fallo

El pago de los salarios caídos para que pueda hacerse valer, debe ser reconocido a través de leyes de carácter general o específico, que otorguen al servidor público tal prerrogativa, por lo que la viabilidad de toda pretensión que en relación a este punto intente hacerse efectiva contra el Estado, solo prosperará en el caso que exista una norma con rango de la Ley formal aplicable de manera directa al caso, que lo haya dispuesto de manera expresa, lo cual no ocurre en este negocio jurídico.

Sentencia de 12 de octubre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.A.S.C. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo