Cabe agregar, a propósito de la violación de esta última norma, que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario no solo omitió señalarle al afectado los recursos legales que le asistían contra el acto de destitución, sino que además, al resolver la reconsideración propuesta por el señor ARAUZ contra dicho acto, le notifico de ello por vía de edicto, sin aparentemente haber agotado antes, los tramites de la notificación personal. El edicto en cuestión, se encuentra acopiado a foja 3 del legajo, y curiosamente, el texto del mismo no se compadece con el contenido de la Resolución Administrativa N° ALP-067-ADM-99 de 27 de diciembre de 1999, que pretende reproducir y notificar. (Ver foja 78-80 del expediente).
Y, lo que es más importante, el Edicto de notificación le señalo expresamente al afectado, que con el recurso de reconsideración quedaba agotada la vía gubernativa, pese a que, de acuerdo al artículo 159 de la Ley 9 de 1994, los servidores públicos de Carrera Administrativa tienen derecho a recurrir por vía de alzada, ante la Junta de Apelación y Conciliación de la Dirección General de Carrera Administrativa, contra las decisiones de destitución.
Sentencia de 26 de febrero de 2002. Caso: José Temístocles Arauz c/ Ministerio de Desarrollo Agropecuario.