DESTITUCIÓN PRODUCTO DE FALTA GRAVE Reglamento de Carrera del Servidor Público de la Universidad de Panamá

En concreto, incluir en el literal l del artículo 289 del Reglamento de Carrera del Servidor Público Administrativo la expresión de “incurrir en cualquier otra falta grave no contemplada en el reglamento”, significa que además de las faltas ya especificadas y que se encuentran en los otros literales de la referida norma, se contemplan otras faltas consideradas graves y que son objeto de sanción, luego de cumplir con el Proceso Disciplinario. Esta modalidad permite incluir situaciones no previstas en las normas que comprenden la Constitución Política, el Estatuto Universitario, el mencionado Reglamento, como las leyes generales, tales como el Decreto Ejecutivo No. 246 de 15 de diciembre de 2004, por el cual se dicta el Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos que laboran en las entidades del Gobierno Central, por tanto, su gravedad es susceptible de la aplicación de la sanción de destitución, toda vez que, de los hechos probados en que incurrió el funcionario administrativo universitario…

Sentencia de 30 de diciembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción AR c Universidad de Panamá.

Texto del Fallo