JUBILACIÓN ESPECIAL

Este derecho debe ser solicitado expresamente por el agente de la policía

 

Sin embargo, se observa que la aplicabilidad de esta última norma sólo es posible en aquellos casos en que la unidad de la Institución, se encuentre en estado de disponibilidad o jubilación, y conforme a lo establecido en el artículo 352 del Decreto Ejecutivo N° 172 de 29 de julio de 1999, el cual dispone las causas por las cuales un miembro de la Policía Nacional puede pasar del servicio activo al de disponibilidad, tales como: “una sanción disciplinaria que no implique destitución; causa penal que lleve consigo la separación provisional del cargo, hasta que se dicte sentencia definitiva; sentencia penal condenatoria cuando la pena sea privativa de libertad; y, enfermedad e incapacidad temporal.”

Esta Magistratura aprecia que, si el personal de la Entidad de Seguridad Pública, no se subsume en las situaciones previamente dispuestas, no es viable el paso directo a retiro del servicio activo, porque se estaría afectando su estabilidad en el cargo, conforme los derechos que se desprenden del artículo 103 del Decreto Ejecutivo N° 172 de 29 de julio de 1999, ya citado, y demás normas relacionadas al tema en análisis. En esta situación, sólo es posible pasar al demandante FRANCO GÓMEZ, a jubilación especial, mediando la solicitud expresa de la propia unidad.

Sentencia de 22 de abril de 2015. Caso: Luciano Franco Gómez c/ Ministerio de Gobierno y Justicia. Registro Judicial, abril de 2015, p. 1325.

Texto de fallo