En relación con lo anterior, consideramos oportuno traer a colación lo expuesto por esta Corporación de Justicia en Sentencia de 15 de mayo de 2019, dictada dentro del Expediente N°853-18, cuya parte medular dice así: “Es importante esclarecer que la condición de permanencia en un cargo público no acarrea necesariamente la adquisición del derecho a la estabilidad, ya que ambas condiciones no pueden tratarse como sinónimos. El funcionario nombrado con carácter ‘permanente’, implica que se encuentra ocupando una posición de la estructura institucional, sin que su nombramiento tenga fecha de finalización, hasta tanto adquiera la condición de servidor de carrera, o sea desvinculado de la posición.” (La negrilla es nuestra).

De manera tal que, los funcionarios que son discrecionalmente nombrados, aun cuando sean permanentes, podrán ser discrecionalmente removidos por la autoridad nominadora, en ejercicio de sus facultades legales, dado que no gozan de inamovilidad en el cargo, por no pertenecer a alguna Carrera Pública o por no encontrarse amparado por un fuero que le otorgue dicha estabilidad.

Sentencia de 4 de febrero de 2026. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción MLOD c Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia.

Texto del Fallo

En cuanto a los funcionarios de libre nombramiento y remoción, esta Colegiatura ha mantenido en Sentencia de 15 de noviembre de 2022, reitera el criterio del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia de 23 de diciembre de 2020, que expresa:

“De acuerdo a los preceptos legales expresados, tenemos que el derecho a estabilidad en el cargo de un servidor público, se adquiere siempre que el funcionario haya ingresado a la función pública a través de un examen de mérito que, una vez superado satisfactoriamente, y cumplido el procedimiento a tal efecto, acredita al funcionario dentro del régimen de Carrera Administrativa respectivo. Así, desde el momento que el funcionario es acreditado formalmente como miembro de la Carrera Administrativa, se entiende que el mismo pasa a ser acreedor de ciertos derechos, deberes y prohibiciones establecidos en el ordenamiento jurídico; entre los derechos se encuentra el concerniente a la estabilidad o inamovilidad en el cargo del empleado público.

Ahora bien, en aquellos casos que el servidor público no tiene el derecho de estabilidad que le otorga el régimen de Carrera Administrativa y tiene la calidad de servidor público de libre nombramiento y remoción, éste podrá ser removido de su cargo conforme a la disponibilidad de la autoridad nominadora en ejercicio de su facultad discrecional”.

Sentencia de 03 de diciembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción JLLL c Alcalde del Distrito de Panamá. 18655.

Texto del Fallo

En ese marco conceptual, la Sala Tercera, a través de reiterada jurisprudencia, ha indicado que el derecho a la estabilidad del servidor público está comprendido como un principio básico inherente al funcionario investido por una carrera de la función pública, regulada por una ley formal de carrera, o adquirido a través de una ley especial que consagre los requisitos de ingreso y ascenso dentro del sistema, basado en el mérito y la competencia del recurso humano. Si no es así, la disposición del cargo público queda bajo la potestad discrecional de la Administración, y no está sujeto a un procedimiento administrativo sancionador.

Sentencia de 23 de octubre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción DMCC c Ministerio de Seguridad Pública. 18592.

Texto del Fallo

De la disposición transcrita, se advierte que la estabilidad laboral producto de esta, aplica a la persona con discapacidad, madre, padre, tutor o representante legal de la persona con discapacidad; no obstante, quien invoca dicha estabilidad en este Proceso, es la hija de la persona que mantiene la condición argüida, parentesco que no contempla la misma, para ser beneficiado por dicha prerrogativa, aunado a lo cual, la actora no alegó a esta causa, documento idóneo que acreditase que es la tutora o representante legal de su madre, en virtud de lo cual, se adecuara al contenido de la norma en mención, máxime que lo presentado al respecto a este Proceso, es una Certificación de la Casa de Justicia Comunitaria de El Tejar (cfr. foia24 del Expediente Judicial), que refiere que la misma se mantiene en silla de ruedas y es dependiente de su hija; no obstante, salta a la vida quien suscribe tal Certificación, dado que el Juez de Paz no se constituye en autoridad competente, para otorgar o determinar una de las condiciones legales antes dichas.

Sentencia de 10 de octubre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción c AVS c Ministerio de Educación. 18586.

Texto del Fallo

Estabilidad laboral por el transcurso del tiempo

 

De ese cotejo concluimos que con la entrada en vigencia de la Ley 127 de 2013, se establece en nuestro orden jurídico un nuevo régimen de estabilidad laboral para los servidores públicos, que se obtiene con el mero transcurso del tiempo, al no establecerse otra condición, para aquellos funcionarios que no pertenecen a algunas de las carreras dispuestas en la Constitución.

Así las cosas, a nuestro criterio la normativa en referencia introduce un cambio importante ya que permite a funcionarios con dos años de servicios continuos en el Estado, ingresen a un régimen de estabilidad laboral, impidiendo expresamente aplicar el criterio de libre nombramiento y remoción, sobre que la Sala ha sostenido que el funcionario en esta condición esta’ sujeto a la potestad discrecional de la autoridad nominadora; y que era necesario que el funcionario acreditara que ingresó al cargo que ocupaba a través de un concurso de méritos, con la respectiva certificación de carrera administrativa.

Sentencia de 1 de abril de 2016. Caso: Eduardo Enrique Batista Hernández c/ Ministerio de la Presidencia.

Texto del fallo