JUBILACIÓN ANTICIPADA

Debe mediar solicitud previa del agente de policía

 

Una vez realizado, un análisis de las normas aplicables al caso, esta Sala advierte, el término establecido por la Policía Nacional para acreditar la antigüedad en el cargo y rango de Sub-Comisionado es de cuatro (4) años, presupuesto que se cumple en este caso, ya que el señor Javier De León contaba con cuatro (4) años y once (11) meses en el cargo, al momento en que fue jubilado anticipadamente, sin embargo, no consta que el accionante haya solicitado acogerse a este derecho.

En atención a lo anterior y una vez revisado el expediente de personal del señor Javier De León Caicedo, se observa que se incumplen con presupuestos legales para pasar a la jubilación anticipada del señor Javier De León, en especial el de la solicitud previa, recordemos que la jubilación es definida como “el retiro del trabajo particular o de una función pública, con derecho a percibir una remuneración calculada según los años de servicios y la paga recibida…” Diccionario Jurídico Elemental – Autor: Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Heliasta. 2003.

Sentencia de 19 de mayo de 2015. Caso: Javier De León Caicedo c/ Ministerio de Seguridad.

Texto de fallo