De la jurisprudencia citada se desprende que, la imputación de cargos en materia penal tiene trascendencia, por cuanto vincula formalmente a la persona indiciada con el proceso, abriendo la posibilidad real de una investigación en su contra, de aplicar medidas cautelares y de culminar en un posible juicio.

Bajo esa comprensión, la calidad de investigado, en cuanto sus efectos y el conocimiento efectivo de encontrarse sujeto a una causa penal, se conecta con el acto formal de comunicación y control llevado ante el Juez de Garantía, y no con la simple noticia criminal que, por insuficiencia de elementos, puede incluso archivarse sin avanzar a una etapa de imputación.

En tal escenario, no resulta jurídicamente razonable equiparar la existencia de una denuncia archivada -sin imputación- con la afirmación categórica de que el ciudadano “ha sido investigado” en el sentido procesal y material relevante que justifique, por sí solo, la aplicación sancionatoria del artículo 60 de la Ley 57 de 2011.

Sentencia de 25 de febrero de 2026. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción GPCE c Dirección Institucional en Asuntos de Seguridad Pública (DIASP) del Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Así las cosas, la Autoridad nominadora de igual manera poseía plenas facultades para cancelar la Licencia de Porte y Certificado de Tenencia, vigentes a la fecha, en virtud de garantizar el orden público interno. De tal forma que no se materializa violación contra el artículo 10 numeral 7, artículo 12 y articulo 101 de la Ley 57 del 27 de mayo de 2011, en la forma descrita por el actor en su líbelo de Demanda, ya que como hemos expresado, la DIASP tiene las facultades de negar nuevos y anteriores permisos de tenencia y porte de armas.

Sentencia de 29 de agosto de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción RGC c Dirección Institucional en Asuntos de Seguridad Pública. 18451.

Texto del Fallo