De la jurisprudencia citada se desprende que, la imputación de cargos en materia penal tiene trascendencia, por cuanto vincula formalmente a la persona indiciada con el proceso, abriendo la posibilidad real de una investigación en su contra, de aplicar medidas cautelares y de culminar en un posible juicio.

Bajo esa comprensión, la calidad de investigado, en cuanto sus efectos y el conocimiento efectivo de encontrarse sujeto a una causa penal, se conecta con el acto formal de comunicación y control llevado ante el Juez de Garantía, y no con la simple noticia criminal que, por insuficiencia de elementos, puede incluso archivarse sin avanzar a una etapa de imputación.

En tal escenario, no resulta jurídicamente razonable equiparar la existencia de una denuncia archivada -sin imputación- con la afirmación categórica de que el ciudadano “ha sido investigado” en el sentido procesal y material relevante que justifique, por sí solo, la aplicación sancionatoria del artículo 60 de la Ley 57 de 2011.

Sentencia de 25 de febrero de 2026. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción GPCE c Dirección Institucional en Asuntos de Seguridad Pública (DIASP) del Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Por consiguiente, se han definido los supuestos de hecho y se ha concretado la actuación de la Administración, en este caso, de la DIASP del Ministerio de Seguridad Pública, no habiendo lugar a la apreciación subjetiva, en la medida en que basta con que se constate el supuesto de hecho establecido en la norma para que la Administración ejecute la actuación que le ordena la ley.

En consecuencia, del contenido de las normas legales citadas, se infiere que la facultad para otorgar la tenencia y el porte de armas de fuego no es una potestad discrecional, sino una potestad reglada, al condicionar tal otorgamiento al cumplimiento de una serie de requisitos contemplados en la ley y en el reglamento.

Sentencia de 27 de enero de 2026. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción JAKN c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

En consecuencia, del contenido de las normas legales citadas, se infiere que la facultad  para otorgar la tenencia y le porte de armas de fuego no es una potestad discrecional, como equivocadamente argumentan tanto la parte actora como la entidad pública demandada en sus diferentes actuaciones, sino una potestad reglada, al condicionar tal otorgamiento al cumplimiento de una serie de requisitos contemplados en la ley y en el reglamento.

Sentencia de 29 de julio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa Plena Jurisdicción ONILH c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo