Entendemos que el acto de selección de contratista únicamente genera una mera expectativa de  derechos y obligaciones a cargo de las empresas proponentes; no obstante, en el caso en estudio, ya existía un acto de  adjudicación a favor de la Constructora Simasa, S.A., materializado a través del Resuelto N° 2012 de 3 de mayo de 2018, lo que en definitiva debió ser considerado por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas al resolver el Recurso de Impugnación promovido por la empresa Construcciones y Mantenimiento General, S.A.; puesto que, con la revocatoria de esa adjudicación afectó los derechos adquiridos de la empresa favorecida, ya sea a la formalización del respectivo contrato a recibir una compensación por los gastos incurridos, según lo establecido en el artículo 58 del Texto Único de la Ley N° 22 de 2011, vigente a la fecha de los hechos.

Sentencia de 26 de noviembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Constructora Simasa, S.A. c Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Texto del Fallo

En cuanto al reconocimiento de los intereses moratorios en los Contratos AL-149-10 y AL-1-115-11, este Tribunal estima que la parte demandante no ha logrado acreditar que estos contratos se encuentren sujetos a una fecha determinada y, contrario a lo alegado por la demandante, este Tribunal estima que a estos contratos se le han efectuado adendas incrementaron el período de fiscalización de la obra licitada.

Los intereses moratorios proceden cuando existe una fecha determinada para la entrega de la obra, y en las demandas bajo examen, el contratista se acogió a la modalidad de pagos parciales; aunado al hecho que en las adendas efectuadas el contratista renuncio a su derecho de presentar reclamos  posteriores en concepto costos de operación y administración durante el período adicional al concedido.

Sentencia de 23 de agosto de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción CONSORCIO BENITO ROGGIO, S.A. c Ministerio de Obras Públicas.

Texto del Fallo