PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS AGRÍCOLAS Estabilidad laboral

Este tribunal debe aclarar que la Corte Suprema de Justicia, en Pleno, declaró la inconstitucionalidad de la frase “solo” contenida en el artículo 10 de la Ley N° 22 de 1961, mediante la sentencia de 28 de septiembre de 1984.

Una atenta lectura del artículo 10 supra citado, permite determinar que esta norma reconoce una estabilidad laboral a todos los profesionales idóneos de las Ciencias Agrícolas al servicio del Estado, los cuales podrán ser destituidos por razones de incompetencia física, moral o técnica; y, tomando en cuenta el pronunciamiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, lo será también por el incumplimiento de cualquiera de las causas que expresamente consagren la Constitución Política de la República y los reglamentos.

Como vemos, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia no desconoció los profesionales de las Ciencias Agrícolas el derecho a la estabilidad laboral, amparada por el artículo 10 de la Ley N° 22 de 1961, y mucho menos la subordino, para su obtención, a un concurso de méritos; por ende, queda claro que estos servidores públicos no pueden ser removidos de sus  cargos con base en la potestad discrecional de la autoridad nominadora, ni por el hecho de no haber ingresado a la función pública.

Sentencia de 13 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción G.E.A.P. c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo