Podemos indicar, que la Prima de Antigüedad se constituye en una retribución, independiente a la remuneración, a la que tiene Derecho el servidor por el desgaste de energías experimentado anualmente, la cual no es pagada al término de cada año, sino al final de la terminación de la relación laboral y cuya cuantía se determina en función al monto del sueldo percibido y al tiempo de servicio del trabajador.
Sentencia de 1 de agosto de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción SRHA c Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.