Ahora bien, en lo que respecta al Bono por Antigüedad tenemos que se constituye como una retribución, independiente a la renuncia, a la que tiene derecho el servidor por el desgaste de energías experimentado anualmente, la cual no es pagada al término de cada año, sino al final de la terminación de la relación laboral y cuya cuantía se determina en función al monto del sueldo percibido y al tiempo de servicio del trabajador.
Sentencia de 28 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción F.A.A. c Universidad de Panamá.