Lo indicado, me obliga a referirme a Antonio Cancadi Trindade, quien, en su obra, Derecho Procesal Constitucional y los Derechos Humanos, indicó lo siguiente:

“Para que un tratado sea obligatorio, es necesario que se consuman diversas etapas de manifestación de consentimiento por parte del Estado. Una primera etapa de manifestación de consentimiento está precisamente en la propia negociación del tratado por parte del agente plenipotenciario del Poder Ejecutivo. Le sigue … la aprobación parlamentaria, y finalmente, la ratificación por parte del Ejecutivo. Y … a partir de allí, los tratados obligan al Estado Parte desde el momento en que ratifica y promulga el texto del tratado, para que tenga vigencia en el derecho interno … cada día aprendemos, más y más, que los Estados dan con una mano y quitan con la otra; que estamos constantemente ante subterfugios utilizados por los gobiernos que tratan de resguardar para sí el mayor ámbito de acción, los mayores parámetros de amplitud posibles”.

Sentencia de 17 de julio de 2025. Salvamento de Voto dentro de la Acción de Inconstitucionalidad AHZ c frases del artículo 513 y 515 del Acuerdo 7-1 de 5 de febrero de 2022 “Que aprueba el Texto Único del Código Electoral y ordena su publicación en la Gaceta Oficial y en el Boletín Electoral”. 18412

Texto del Fallo

Tienen igual carácter jurídico que los tratados

Concluyen que la diferencia entre Tratados Solemnes y Acuerdos Simplificados, radica esencialmente en la forma como se perfecciona el Convenio y expresa el consentimiento. En este sentido, señala que los Tratados Solemnes se perfeccionan a través de un acto de ratificación autorizada por el Parlamento, la intervención en su proceso formativo del Jefe de Estado como órgano supremo de las relaciones internacionales, y el intercambio o depósito de los instrumentos de ratificación”; mientras que en los Acuerdos en forma Simplificada, la obligación surge a partir de la autenticación del texto del acuerdo o por un acto posterior a la autenticación, distinto de la ratificación, como la aprobación, la notificación, la aceptación o la adhesión. Resaltan que en el foro internacional la diferencia tiene que ver más con la forma como el Estado manifiesta el consentimiento y el procedimiento para su celebración, pero que los Tratados en forma simplificada se encuentran sujetos a las mismas reglas que los demás Tratados, y tienen idéntico carácter jurídico; siendo utilizados muy a menudo para completar o incluso para modificar los Tratados en forma solemne.

Sentencia de 6 de diciembre de 2018, Proceso Acción de Inconstitucionalidad, Partes Pedro Miguel González Pinzón contra Arreglo Complementario Internacional, Ponente Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo