Observa la Sala, de igual forma, que el contenido de la supra citada Escritura Pública consta a foja 11 que en la cláusula “décima octava” se dispone que “El deudor renuncia al domicilio y a los trámites del proceso ejecutivo, en caso que LA CAJA tuviere necesidad de recurrir a los tribunales de justicia para el cobro de este crédito”.

En este sentido, ante la renuncia de trámite acordada por las partes firmantes en el contrato en referencia en el presente proceso, no se podrán proponer incidentes y sólo podían ser interpuestas las excepciones establecidas en el artículo 1744 del Código Judicial, es decir prescripción y de pago. En virtud de lo antes expresado, sin mayores declaraciones de fondo, la Sala estima que, contrario a lo expuesto por el excepcionante, es claro que en el caso que nos ocupa, es manifiestamente improcedente, la excepción de imprevisión presentada, de conformidad a lo dispuesto en la up supra, no obstante, como la misma fue admitida, se declarará no viable, según lo establecido en los artículos 708 y 1684 del Código Judicial.

Auto de 10 de abril de 2024. Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo R.C.M. c Caja de Ahorros.

Texto del Fallo

Es un hecho cierto que para acceder a la admisión de toda tercería coadyuvante, es necesario que la parte actora cumpla con lo dispuesto en el artículo 1770 del Código Judicial, norma que establece el procedimiento a seguir en estos casos y que señala claramente en su numeral, que para la viabilidad de toda tercería coadyuvante, es necesario que ésta se funde en algún documento que preste mérito ejecutivo de fecha anterior al auto ejecutivo.

Sentencia de 14 de junio de 2024. Proceso ejecutivo por cobro coactivo. Caja de Seguro Social c/ Clínica Hospital Río Abajo.

   Texto del Fallo

 

En cuanto a la excepción de pago, debemos aclarar que la recurrente no adjunta documento de pago alguno, motivo por el cual no se observa documento idóneo que demuestre la cancelación de la deuda exigida.

Bajo este contexto, es preciso recordar que pronunciamientos previos de la Sala han indicado que las pruebas presentadas en el proceso deben estar dirigidas a demostrar la cancelación de la obligación, elementos que no observamos en el caso en estudio.

Auto de 15 de noviembre de 2023. Cobro Coactivo Facilitadores del Istmos, S.A. c Autoridad del Canal de Panamá.

Texto del Fallo

Esta Colegiatura insiste en la interpretación íntegra del contenido del artículo 1744 del Código Judicial y congruente con la jurisprudencia. Es decir, que la excepción de pago que se promueve en los procesos ejecutivos hipotecarios con renuncia de trámite, debe ser total y no parcial.

De igual modo, la norma sustantiva atinente a las obligaciones y sus razonamientos de extinción, es clara en cuanto a determinar la consumación total de una deuda, y es lo que se refiere el artículo 1044 del Código Civil, en consonancia con el artículo 1744 del Código Judicial y así ha reconocido la jurisprudencia que ha emitido este Tribunal.

Como se observa, las únicas excepciones que se pueden proponer en los procesos ejecutivos hipotecarios con renuncia de trámites, donde el juzgado ejecutor procederá a la venta del bien inmueble para satisfacer la acreencia del banco, son excepciones de pago y prescripción, entendiéndose que ese pago debe cubrir la totalidad de la obligación, a fin de que el banco tenga por satisfecha su acreencia y desista de la venta del bien inmueble.

Auto de 5 de junio de 2023. Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo E.A.R.F. c Banco Nacional de Panamá.

Texto del Fallo

Sobre el particular, recordemos que debe recordarse que en los procesos de ejecución coactiva como el que nos ocupa, el auto que libra mandamiento de pago equivale a la presentación de la demanda, y su debida notificación interrumpe la prescripción; criterio que ha sido reiterado por este Tribunal en constante y uniforme jurisprudencia.

Auto de 1 de julio de 2022. Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo R.S.Q. c Banco Nacional de Panamá.

Texto del Fallo