Entendemos por extemporáneo a todo aquello impropio del tiempo en que se produce u ocurre, y en el ámbito que nos compete hace referencia a la actuación “fuera de tiempo” dentro del proceso, recordando que, los términos señalados para la realización de los actos procesales son perentorios e improrrogables de conformidad con el artículo 507 del Código Judicial.

Fallo de 9 de diciembre de 2025. Solicitud de prescripción dentro de Proceso Ejecutivo de Cobro Coactivo Banco Nacional de Panamá c APA.

Texto del Fallo

En virtud de este mandato expreso, es evidente que la Solicitud de Caducidad Especial que se presenta ante esta instancia judicial, no se configura dentro de los supuestos que se citan en líneas anteriores, ya que al respecto de la solicitud de caducidad, la Jurisprudencia ha señalado que “no es necesario imprimirle el trámite de incidente o correrla en traslado” (Auto de 22 de septiembre de 1995. Primer Tribunal Superior).

De igual manera, es pertinente explicar que el artículo 1107 del Código Judicial, que trata sobre el trámite de la solicitud de caducidad, es diáfano al preceptuar que: “Lo dispuesto en los artículos precedentes no tendrá aplicación en los procesos en que sea parte el Estado, un Municipio o institución autónoma, semiautónoma o descentralizada…”

Fallo de 9 de diciembre de 2025. Solicitud de Caducidad Especial dentro de Proceso Ejecutivo por Jurisdicción Coactiva Productos de refrigeración y aires acondicionados, S.A. c Banco Nacional de Panamá.

Texto del Fallo

… recordemos que tercería excluyente, es un medio de desembargar bienes y no de levantar secuestros, toda vez que interviene en un proceso con el objetivo de que se desembargue un bien embargado en el proceso ejecutivo, en virtud de que el tercerista tiene un título de dominio sobre el bien embargado o un derecho real constituido sobre dicho bien con anterioridad a la fecha del secuestro o embargo, según sea el caso.

Fallo de 26 de noviembre de 2025. Tercería excluyente dentro de proceso por cobro coactivo Banco Nacional de Panamá c OOCJ.

Texto del Fallo

Observa esta Magistratura que, en fecha del 9 de diciembre de 2014, R.I.A.G., en su propio nombre y representación solicitó el estado de cuenta de la tasa de aseo al Director General del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (cfr. f .82 del expediente judicial).

Posteriormente, R.I.A.G., en su propio nombre y representación peticionó al Juzgado Ejecutor de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, un reclamo por alta facturación, haciendo referencia expresa a la existencia del proceso ejecutivo iniciado en su contra (cfr. f. 129 del expediente judicial).

En base a lo anterior, se configuró la notificación por conducta concluyente, a partir del 9 de diciembre de 2014, momento en que R.I.A.G., realizó gestiones en torno al Estado de Cuenta de la tasa de Aseo, ante el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales.

Resolución de 29 de enero de 2026. Incidente de Nulidad dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo Juzgado Ejecutor de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario a RIAG.18709.

Texto del Fallo

Valorados los razonamientos de las partes, así como del Ministerio Público; estima esta Superioridad que las argumentaciones de la apoderada judicial de la parte excepcionante, recaen sobre asuntos que debieron ser debatidos en la Vía Gubernativa ante Tesorería Municipal, ejerciendo los recursos de impugnación que otorga la Ley, puesto que lo pretendido es la revisión de las actuaciones generadoras de la obligación; por lo que no corresponden ser dilucidados en el Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo en cuestión. A este respecto, es de rigor citar lo dispuesto en el artículo 1777 del Código Judicial…

Sentencia de 12 de septiembre de 2025. Excepción de Inexistencia de la Obligación y Nulidad por falta de jurisdicción y competencia Mauro Tow 1, S.A. c Juzgado Ejecutor Primero del Municipio de Panamá. 18463.

Texto del Fallo