…el título ejecutivo, no puede crear dudas sobre la obligación que se exige, ya que los procesos ejecutivos, una vez instituidos, tiene la prerrogativa de afectar directamente el patrimonio de los deudores, pues se prevé que el ejecutado debe resarcir de inmediato el derecho que tiene el ejecutante frente a él.

Sentencia de 13 de junio de 2025. Proceso ejecutivo por cobro coactivo. Recurso de apelación dentro del proceso por cobro coactivo promovido por el Municipio de Colón contra la empresa Dredging International de Panamá, S.A. 18320.

Texto del Fallo

En este orden de ideas, la Sala Tercera desea aclarar al peticionario algunas dudas que le surgen en relación con la cuantía de la obligación exigida por la Caja de Seguro Social, ya que al fundamentar su solicitud para la reconsideración del monto de la deuda y el consecuente levantamiento de las medidas cautelares ordenadas, el mismo arguye lo siguiente:

“.. . Por norma procesal una vez ejecutado un auto de mandamiento de pago, elevado a secuestro y posterior embargo, indica la norma de la que redundamos, que cesan los intereses y las costas son un cálculo prudente de los intereses que puedan crearse en el lapso del proceso y otros gastos propios de la acción judicial. Y por ningún motivo puede permitirse que una norma sustantiva, reglamento, decreto o memorándum, esté por encima de la Ley procesal que rige estos procesos especialísimos que reglamenta el Código Judicial de Panamá. Decimos esto porque no es legal que otro departamento de la Caja de Seguro Social, imponga recargos e intereses a una cuenta ya procesada judicialmente. Y mucho menos cuatriplicar la deuda original cuando ya está instaurado un proceso por un monto el cual a la fecha ha sido saldado…” (Cfr. f. 4 del expediente).

“Los intereses y recargos se le cargan al empleador mediante un procedimiento administrativo toda vez que se mantiene generando dichos emolumentos. Pero el caso que nos ocupa tal y como lo enmarca el artículo 1777 del Código Judicial y demás normas concordantes de procedimiento que, una vez instaurado el proceso ejecutivo o por cobro coactivo, debe cesar y ser calculados prudencialmente los intereses y costas legales e intereses vencidos. No es legal ni justo, que una vez embargados sus bienes y garantizados los dineros a que tiene derecho cobrar la Caja de Seguro Social, le hayan impuesto intereses y recargos sobre recargos a mi representado hasta enero de 2024: con todos los antecedentes investigativos y procedimientos administrativos de otras direcciones de la referida institución. Decimos esto porque otra dirección ajena al Juzgado Ejecutor es quien ha impuesto una suma de intereses total de (8,1.13,802.21) al día de hoy. Y un monto total de (B,1.15,277.83).” (Cfr. f. 5 del expediente).

Sentencia de 07 de abril de 2025. Cobro Coactivo Solicitud Especial DMG c Caja de Seguro Social. 18096.

Texto del Fallo

Observa la Sala, de igual forma, que el contenido de la supra citada Escritura Pública consta a foja 11 que en la cláusula “décima octava” se dispone que “El deudor renuncia al domicilio y a los trámites del proceso ejecutivo, en caso que LA CAJA tuviere necesidad de recurrir a los tribunales de justicia para el cobro de este crédito”.

En este sentido, ante la renuncia de trámite acordada por las partes firmantes en el contrato en referencia en el presente proceso, no se podrán proponer incidentes y sólo podían ser interpuestas las excepciones establecidas en el artículo 1744 del Código Judicial, es decir prescripción y de pago. En virtud de lo antes expresado, sin mayores declaraciones de fondo, la Sala estima que, contrario a lo expuesto por el excepcionante, es claro que en el caso que nos ocupa, es manifiestamente improcedente, la excepción de imprevisión presentada, de conformidad a lo dispuesto en la up supra, no obstante, como la misma fue admitida, se declarará no viable, según lo establecido en los artículos 708 y 1684 del Código Judicial.

Auto de 10 de abril de 2024. Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo R.C.M. c Caja de Ahorros.

Texto del Fallo

Es un hecho cierto que para acceder a la admisión de toda tercería coadyuvante, es necesario que la parte actora cumpla con lo dispuesto en el artículo 1770 del Código Judicial, norma que establece el procedimiento a seguir en estos casos y que señala claramente en su numeral, que para la viabilidad de toda tercería coadyuvante, es necesario que ésta se funde en algún documento que preste mérito ejecutivo de fecha anterior al auto ejecutivo.

Sentencia de 14 de junio de 2024. Proceso ejecutivo por cobro coactivo. Caja de Seguro Social c/ Clínica Hospital Río Abajo.

   Texto del Fallo

 

En cuanto a la excepción de pago, debemos aclarar que la recurrente no adjunta documento de pago alguno, motivo por el cual no se observa documento idóneo que demuestre la cancelación de la deuda exigida.

Bajo este contexto, es preciso recordar que pronunciamientos previos de la Sala han indicado que las pruebas presentadas en el proceso deben estar dirigidas a demostrar la cancelación de la obligación, elementos que no observamos en el caso en estudio.

Auto de 15 de noviembre de 2023. Cobro Coactivo Facilitadores del Istmos, S.A. c Autoridad del Canal de Panamá.

Texto del Fallo